¿Qué pasa cuando alguien muere sin testamento? ¿Cómo determinar cómo y quiénes dispondrán de los bienes del difunto? Conoce la sucesión legítima.

 

 

 

Por Notario José Alfonso Portilla Balmori.

 

 

Tras el duelo que acompaña al fallecimiento de una persona los familiares se enfrentan a una serie de deberes por cumplir, además de preguntarse cómo deben disponer de los bienes del difunto y quiénes son los herederos de éste. Para responder a esas preguntas, lo primero es conocer si el fallecido otorgó o no un testamento. Si bien es el testamento la única forma de conocer la voluntad del fallecido, no todo está perdido, pues existe la sucesión legítima, conocida coloquialmente como sucesión intestamentaria, que define quienes son los herederos y la porción de la herencia que corresponde a cada uno de ellos.   ¿Quiénes pueden ser herederos por sucesión legítima? Si una persona muere sin haber hecho un testamento, la ley establece quiénes heredarán sus bienes, en primer lugar sus hijos y esposo(a) o concubino(a), es decir, la persona con la que comparte su vida aunque no estén casados (siempre y cuando ninguno de los dos este casado con otra persona); después, sus padres, hasta llegar a tíos, primos y sobrinos hasta el cuarto grado. Por supuesto, la ley establece que sean los familiares más próximos los que reciban la herencia, excluyendo a los más lejanos (esto es si hay hijos y sobrinos, heredan sólo los primeros, etcétera), estableciendo que los parientes del mismo grado heredarán por partes iguales. Es importante señalar que el parentesco por afinidad (es decir, el que se establece entre un cónyuge y los parientes consanguíneos del otro, por ejemplo, los cuñados y los suegros) no da derecho a heredar. No se puede disponer de los bienes de la sucesión antes de que exista un procedimiento sucesorio (ya notarial, ya judicial), pues es necesario determinar quién será legalmente el dueño de estos. La duración del proceso depende de la rapidez con que se tramite la sucesión, es decir, que se declaren a los herederos y se nombre al albacea, que es la persona que administrará lo bienes hasta que se adjudiquen a los herederos. En caso de existir alguna controversia sobre la sucesión, no podrá llevarse ante notario, sino a través del procedimiento judicial, que en general lleva más tiempo y, por lo tanto, tardarán más tiempo los herederos en adjudicarse los bienes para poder disponer de ellos.   ¿Qué sucede en caso de que no haya herederos? La ley también prevé esta situación y considera que solamente en caso de que el fallecido no tuviera parientes colaterales dentro del cuarto grado, su patrimonio se destinará a la beneficencia pública. La institución que recibirá estos bienes está determinada por la ley en cada Estado de la República. Por ejemplo, en el caso del Distrito Federal y el Estado de México, los bienes se trasmiten al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF).   Más allá de los bienes, ¿y los hijos? Más allá de los bienes, el testamento es también el documento apropiado para que los padres de hijos menores de edad nombren a uno o más tutores para que, en caso de que ambos padres fallecieren, sean éstos quienes cuiden de los menores y de sus bienes. De igual manera el testamento es también el medio para nombrar un tutor para una persona incapaz mayor de edad. En caso de morir intestado, la ley también prevé que un juez será quien determinará sobre quién recaerá la patria potestad y/o la tutela de los hijos en caso de muerte de ambos padres. Finalmente, quiero señalar que a pesar de que la ley establece cómo resolver los casos de herencia legítima, el testamento público abierto, es decir, el que se hace ante un notario público es, sin duda, la forma más apropiada para hacer cumplir nuestra voluntad, después de la muerte, determinando a quiénes y cómo deseamos heredar nuestros bienes y derechos, permitiendo así que nuestros herederos los reciban sin mayores complicaciones. Cabe también hacer mención que para el otorgamiento del testamento no se requiere enlistar los bienes y derechos que forman la herencia, pues se dispone genéricamente de los bienes y derechos, es decir, de manera universal. Por tanto, el testamento es más un tema de responsabilidad que de riqueza, pues no importa si los bienes son muchos o pocos, el procedimiento sucesorio testamentario será el mismo en todos los casos y el costo del otorgamiento de éste no depende de la masa hereditaria.     Contacto: Twitter: @notariadomex E-mail: [email protected]         *Las opiniones expresadas son sólo responsabilidad de sus autores y son completamente independientes de la postura y la línea editorial de Forbes México.

 

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