La entrada en vigor del Convenio de La Haya sobre los Acuerdos de Elección de Foro, hasta ahora en los países de la Unión Europea (salvo Dinamarca) y México, abre un panorama más favorable para la ejecución de sentencias extranjeras.   Por Salvador Fonseca González El 1 de octubre de 2015 finalmente entró en vigor el Convenio de La Haya sobre los Acuerdos de Elección de Foro. Había sido preparado y puesto a consideración de los países miembros de la Conferencia de La Haya desde 2005, pero apenas se tuvieron las ratificaciones necesarias para su entrada en vigor. Busca asegurar que se respete la elección que hagan las partes, en sus contratos civiles o mercantiles, de los jueces que deberán resolver las disputas que se presenten, y facilitar el reconocimiento y ejecución de las sentencias que se dicten en los juicios que se lleguen a presentar derivados de esos contratos. El Convenio, que por el momento está en vigor entre México y los miembros de la Unión Europea (excepto por Dinamarca), y se espera que en un futuro próximo sea ratificado por otros países, seguramente tendrá un impacto importante en la manera en que se negocian y litigan las transacciones internacionales.   Antecedentes. Una larga historia abreviada Este Convenio se empezó a gestar en la década de los noventa y originalmente se pensó como un tratado entre los Estados Unidos de América y la Comunidad Europea. Sin embargo, sus promotores pronto se decantaron a favor de un convenio global, que abarcara muchas más jurisdicciones. Después de largos años de trabajo en el seno de la Conferencia de La Haya, el texto final del Convenio fue adoptado el 30 de junio de 2005. En 2007, México fue el primer país en firmar y ratificar el Convenio, pero requería su adopción y ratificación de al menos dos Estados para entrar en vigor. La Unión Europea lo firmó el 1 de abril de 2009 y finalmente lo ratificó el 11 de junio de 2015. Así fue como entró en vigor el 1 de octubre de 2015. Aparte de México y la Unión Europea, los Estados Unidos de América y Singapur ya firmaron el Convenio; sin embargo, la ratificación de ambos está aún pendiente.   Los potenciales beneficios del Convenio
  1. Protegerá los acuerdos de elección de foro, lo que significa que cuando se presenta a las cortes un caso en el que exista una cláusula de elección de un foro diverso deberán terminar o suspender el procedimiento y referir la disputa a ese foro.
  2. Permitirá la ejecución de sentencias extranjeras mediante un mecanismo más eficiente y que otorgue mayor certeza. Así como en otros países, en México, cuando una de las partes busca la ejecución de una sentencia extranjera, necesita empezar un proceso largo y complicado que involucra la satisfacción de muchos requisitos y que no siempre concluye con un resultado favorable, lo que se busca cambiar con el Convenio.
En síntesis, la entrada en vigor del Convenio abre un panorama más favorable para la ejecución de sentencias extranjeras. A la fecha y hasta en tanto otros países ratifiquen el Convenio, los beneficios del mismo se limitarán a los países de la Unión Europea (salvo Dinamarca) y México. En este sentido, un dato importante a tener en cuenta es que el intercambio comercial total entre la Unión Europea y México en 2014 ascendió a USD 65,000 millones y el flujo acumulado de inversión extranjera directa entre estas dos entidades, para el mismo año, ascendió a USD 145,000 millones, lo que da una idea de la importancia que el Convenio puede llegar a tener. Por otra parte, es razonable esperar que si el Convenio demuestra que funciona, más jurisdicciones lo adoptarán, incluyendo a los Estados Unidos de América, que ya la firmó.   Ámbito de aplicación El Convenio aplica sólo para casos internacionales, cuando las partes hayan acordado un foro de manera exclusiva y sólo para las materias civil y comercial. Algunas excepciones para el ámbito de aplicación del Convenio son: asuntos relativos a temas de protección al consumidor, el derecho de competencia, arbitraje e insolvencia, cuestiones de derecho de familia, lesiones, contratos de trabajo, responsabilidad ambiental, entre otros. Adicionalmente, la Unión Europea realizó una declaración excluyendo del ámbito de aplicación del Convenio ciertos asuntos en materia de seguros.   Conclusión La intención detrás del Convenio es que se convierta en un instrumento tan útil y aceptado internacionalmente como la Convención para el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias [Laudos] Arbitrales Extranjeras (conocida como la Convención de Nueva York) pero para sentencias judiciales. El futuro lo dirá.
Salvador Fonseca González es socio de la firma legal Baker & McKenzie.   Contacto: Twitter: @BakerMcKenzieMX Facebook: BakerMcKenzieMexico LinkedIn: Baker & McKenzie México (Grupo) Página web: Baker & McKenzie in Mexico   Las opiniones expresadas son sólo responsabilidad de sus autores y son completamente independientes de la postura y la línea editorial de Forbes México.

 

Siguientes artículos

10 consejos para convertirte en un líder joven y exitoso
Por

Cuando se es joven, destacar en cualquier empresa es una tarea sumamente difícil. Por eso el Foro Económico Mundial y Fo...

También te puede interesar