- Reglas para restringir la transmisión de acciones.
- Establecer causales de exclusión o separación de socios.
- Establecer reglas para el ejercicio del voto.
- Crear mecanismos de solución de controversias entre los accionistas.
- Ampliar o restringir el derecho de suscripción preferente a que se refiere el artículo 182 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
- La prevalencia de la libertad contractual respecto de las reglas permisivas contenidas en la ley.
¿Las reformas mercantiles benefician a las Pymes?
Es un error de nuestra legislación tratar por igual tanto a las grandes empresas como a las Pymes, cuando su realidad es totalmente distinta.
Por Érick Pulliam
El pasado 13 de junio se publicaron en el Diario Oficial de la Federación diversas reformas al Código de Comercio, a la Ley General de Sociedades Mercantiles, a la Ley de Fondos de Inversión, a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, a la Ley Federal de Derechos y a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, las cuales son conocidas como la “miscelánea mercantil”.
Sin duda, las referidas reformas son benéficas para los empresarios mexicanos, pues, entre otros aspectos, fomentan la utilización de las garantías mobiliarias para obtener financiamiento a través del Registro Único de Garantías Mobiliarias y se crea también un registro electrónico, a cargo de la Secretaría de Economía, en el que se harán todas las publicaciones que ordenan las leyes mercantiles.
La parte más importante de las reformas es la flexibilización de las disposiciones legales en materia de sociedades, que incorporan para las sociedades anónimas diversas disposiciones que ya tienen las sociedades anónimas promotoras de inversión, en la Ley del Mercado de Valores. Las nuevas disposiciones van a permitir a los accionistas pactar, desde la celebración del contrato social, lo siguiente: