La Cámara de Diputados aprobó una reforma para obligar a las aerolíneas a compensar a sus usuarios con el 7.5 por ciento del valor del boleto cuando la demora en un vuelo sea superior a dos horas e inferior a cuatro y con la devolución del valor total del boleto si es el atraso es mayor a cuatro horas. Por unanimidad de 408 votos, el pleno de la Cámara avaló ayer cambios a la Ley Federal de Protección al Consumidor, los cuales deberán ser ratificados en el Senado de la República. De acuerdo con el presidente de la Comisión de Economía, el priista Jorge Enrique Dávila Flores, la reforma también establece que los permisionarios o concesionarios del servicio de transportación aérea deberán publicar en medios electrónicos o físicos, en el área de abordaje y en módulos de atención, las razones por las que los vuelos serían demorados. Además, tendrán que poner a disposición de los consumidores toda la información sobre la presentación de quejas o denuncias ante la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco). Las empresas también informar al momento de la compra del boleto y en los módulos de atención, mediante folletos o por medios electrónicos, términos y condiciones del servicio contratado, políticas de compensación, listado de derechos de los pasajeros en puntos de atención en los mostradores, en las centrales de reserva, así también a bordo de las aeronaves. Ante el pleno, Dávila Flores aseguró que las medidas robustecen el derecho a la información de los pasajeros de líneas aéreas. La reforma fue aprobada junto con una adenda presentada por la Junta Directiva de la Comisión de Economía, a fin de homologarla con otro dictamen sobre a la Ley de Aviación Civil, que establece una nueva regulación en materia de compensaciones e indemnizaciones por retrasos en los vuelos por causas imputables a las aerolíneas. Lee también: Las aerolíneas con más vuelos atrasados en el AICM

 

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