El Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM) incumplió con medidas que le había dictado la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) para permitir el acceso de taxis. Durante una revisión de las acciones que se le impusieron a la terminal aérea en septiembre de 2016, la Cofece encontró que el AICM no eliminó cláusulas anticompetitivas en contratos firmados con las agrupaciones y permisionarios de taxis y tampoco acató la orden de modificar el Manual para la Comercialización de Servicios Aeroportuarios. Por ello, el órgano regulador nuevamente ordenó al aeropuerto cumplir dichas obligaciones en un plazo de dos meses y le impuso una nueva multa. Hace casi 2 años, la Cofece multó al AICM con 63 millones de pesos y le ordenó diversas acciones tras determinar que era responsable de cometer prácticas monopólicas relativas. Esto, porque imponía condiciones diferentes entre los diversos prestadores del servicio de taxi, además de incluir cláusulas contrarias al proceso de competencia y la libre concurrencia en los convenios y contratos celebrados con las agrupaciones y permisionarios. Las órdenes para el AICM fueron:
  • Suprimir de los contratos y convenios las cláusulas identificadas como contrarias al proceso de competencia y libre concurrencia.
  • Modificar el Manual para la Comercialización de Servicios Aeroportuarios del AICM para que la asignación de nuevos contratos de acceso a zona federal y/o el incremento de unidades sea mediante licitación o concurso.
  • En caso de aumentar el número de unidades para prestar el servicio de taxi, asignarlos mediante licitación o concurso, procedimiento para el cual el AICM deberá solicitar y obtener la opinión de la Cofece.
  • Señalar expresamente y hacer público que los criterios para el otorgamiento de descuentos y/o quitas a agrupaciones y permisionarios no serán discriminatorios, además de otorgarlos en los mismos términos a todos los agentes económicos ubicados en igualdad de condiciones.
El órgano regulador señaló que si bien el AICM tramitó un juicio de amparo indirecto en contra de la resolución, éste no lo exime de acatar las medidas, pues el artículo 28 constitucional establece que las resoluciones de la Cofece no serán objeto de suspensión mientras estén en revisión judicial, salvo que se trate de la imposición de sanciones o de una orden para desincorporar activos.

 

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