Los nuevos alcances legales de la reforma en el sector, así como el funcionamiento de tribunales especializados en telecomunicaciones podrían abrir la puerta a la resolución de los procesos legales en un menor tiempo. Pero aún hay figuras que amenazan esta promesa.     Los amparos no serán el salvavidas de Televisa y Grupo Carso frente a las declaración de preponderancia que emitió el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT). La suspensión inmediata de las obligaciones a las que se encuentran obligadas las empresas preponderantes no está contemplada dentro las nuevas disposiciones legales. “En lo que se tramita el procedimiento legal  y se resuelve el fondo del asunto van a tener que cumplir con las disposiciones que se les están imponiendo a ellas”, asegura Federico Hernández Arroyo, socio del despacho legal Barrera Siqueiros y Torres Landa (BSTL). La reforma constitucional en materia de telecomunicaciones que se publicó el pasado 11 de junio de 2013, en el Diario Oficial de Federación (DOF), establece que las normas generales, actos u omisiones cometidos por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) sólo podrán ser impugnados mediante el juicio de amparo indirecto y no serán objeto de suspensión. Estas determinaciones de la reforma en el sector, así como el funcionamiento de tribunales especializados en competencia económica y telecomunicaciones podrían abrir la puerta a la resolución de los procesos legales en un menor tiempo. Sin embargo, este es un modelo que apenas será probado en México, por lo que su eficacia enfrentará su primera prueba de fuego, mientras que los juicios por daño patrimonial serán el nuevo recurso que retará el reloj de las autoridades.   Nuevas reglas del juego El pasado 7 de marzo, Grupo Televisa, de Emilio Azcárraga Jean, así como Grupo Carso e Inbursa, propiedad de Carlos Slim Helú, informaron a la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) sobre la notificación que les hizo el IFT como agentes económicos preponderantes. Medidas como poner la disposición de la infraestructura por parte de las compañías de los dos empresarios, así como el fijar tarifas de interconexión en el caso de América Móvil, fueron sólo algunas disposiciones que deben a acatar los agentes preponderantes. De inmediato, las empresas señaladas por el regulador se manifestaron en contra de las medidas tomadas, y aseguraron que analizan con detenimiento la forma cómo responderían al instituto que preside Gabriel Contreras Saldívar. “Como resultado de la extensión de más de 650 páginas de la resolución de preponderancia y la complejidad de estas resoluciones y actos, vamos a analizar con detenimiento cualquier acción o medida (legal, de negocios o de otra naturaleza) que Grupo Televisa deba tomar o implementar con respecto a las mismas”, aseguró Televisa en un comunicado al mercado de valores nacional. Grupo Carso no se quedó atrás y también informó al público inversionista sobre el análisis que realizaba de la resolución del IFT y la información sobre las medidas que adoptaría en al respecto. El amparo será el recurso con el que contarán las empresas para inconformarse sobre las decisiones de la institución que sustituyó a la Comisión Federal de Telecomunicaciones. “Los juicios de amparo serán sustanciados por jueces y tribunales especializados en los términos del artículo 94 de esta Constitución. En ningún caso se admitirán recursos ordinarios o constitucionales contra actos intraprocesales”, dice el artículo 28 de la Carta Magna. Los juicios de amparo que se promovían antes de la reforma en Telecomunicaciones comprendían periodos superiores a un año por la carga de laboral de algunos tribunales, además, no permitían al órgano regulador aplicar las medidas, sino hasta que se diera por terminado el proceso. “Lo que quiere decir es que estos juzgados especializados en materia de competencia económica, telecomunicaciones y radiodifusión van a conocer estos casos de manera específica y uno esperaría que los tiempos fueran un poco más cortos a los que existían anteriormente”, explica el abogado de BSTL.   Un escenario debatible Pero en el nuevo escenario hay una figura que se asoma dentro de la nueva configuración de las regulaciones y que podría traer complicaciones temporales que se creen hasta ahora superados. “Lo que podrían darse son juicios por daños patrimonial, que es un escenario mucho más complejo, ya que los procesos de inconformidad se alargarían tres años más”, asegura Fernando Butler Silva, analista en regulación del sector de Telecomunicaciones  y ex presidente del Colegio Nacional de Economistas. Estos procesos se darían hasta el momento en que el juicio de amparo allá sido resuelto de fondo, y que permita vislumbrar afectaciones económicas por las medidas aplicadas por el IFT. “Esos juicios sí pudieran presentarse en un futuro en la medida en que los juicios de amparo en el fondo acrediten que hubo una actuación no adecuada por parte del IFT en términos legales”, opina Hernández Arroyo. Lo único cierto hasta el momento es que la emisión de las  leyes secundarias de la reforma en el sector es una deuda pendiente que permitirá una mayor claridad entre las autoridades y la empresa, lo que traería certidumbre jurídica al proceso. Federico Hernández sabe que este tema es relevante jurídicamente a los ojos de los interesados que hoy examinan sus posibilidades legales y un poco más: “Lo ideal es que el plazo de las leyes secundarias se hubiera cumplido para dar seguridad jurídica a todos los actores: autoridad y sector privado, como a potenciales inversionistas tanto mexicanos como extranjeros”.

 

Siguientes artículos

Progresa-Oportunidades: el costo de llegar a pueblos más pequeños
Por

Según un análisis, tener menos de 50 habitantes reduce la probabilidad de algunas comunidades para ingresar al programa...