Laura Grajeda Trejo, presidenta del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), informó que la reforma fiscal que proponen permitiría la deducción del 100 por ciento de los pagos de nómina, quitar el límite a la deducción de compra de automóviles nuevos y donativos a las fundaciones, así como eliminar para los contadores el delito de encubrimiento fiscal.

La reforma fiscal propuesta por los contadores fomenta la creación de empleos productivos, incentiva el ahorro, la inversión productiva y genera certidumbre jurídica a los contribuyentes y a las autoridades fiscales, comentó la representante de los contadores.

La contadora dijo que tienen confianza en que los legisladores serán sensibles a los argumentos técnicos expuestos en ese documento, así como al contexto que vivimos.

Foto: Enrique Jiménez

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Solicitaremos parlamentos abiertos en donde participen nuestros 60 Colegios Federados para realizar aportaciones técnicas y dar puntual seguimiento a los temas antes mencionados, agregó.

“Como el organismo de mayor representatividad de la profesión contable a escala nacional, en el IMCP sostenemos el compromiso de seguir contribuyendo desde nuestras competencias con las autoridades en materia fiscal, sumando esfuerzos y proponiendo alternativas para contribuir al fortalecimiento de la cultura fiscal y al crecimiento económico en beneficio del país”, señaló Grajeda Trejo.

Entre los cambios propuestos por los contadores están al Código Fiscal de la Federación (CFF): 

1.- Obligación para los Contadores Públicos Dictaminadores de informar si el contribuyente ha llevado a cabo una conducta que pueda constituir la comisión de un delito fiscal

Se solicita eliminar de la fracción III, tercer párrafo del artículo 52 del CFF, la obligación para los Contadores Públicos de informar si el contribuyente ha llevado a cabo una conducta que pueda constituir la comisión de un delito fiscal; lo anterior debido a que el Contador Público no tiene la preparación en materia de comisión de delitos fiscales. Además, la realización de auditorías de estados financieros no tiene la finalidad de detectar fraudes u otros actos ilegales.

2.- Encubrimiento en la emisión de dictamen de estados financieros con efectos fiscales 

Se propone eliminar la fracción III del artículo 96 del CFF al considerar al Contador Público Inscrito como responsable de encubrimiento en los delitos fiscales, sancionable con prisión de tres a seis años. En caso de que este omita informar a la autoridad fiscal que el contribuyente ha llevado a cabo una conducta que pudiera constituir la comisión de un delito fiscal, en el caso de un incumplimiento a las disposiciones fiscales y aduaneras, excepto las relacionadas con la clasificación arancelaria. Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) 

3.- Limitante en deducción de pagos a trabajadores que para ellos representa ingresos exentos 

Se solicita derogar la fracción XXX del artículo 28 de la Ley del ISR para permitir la deducción a 100 por ciento de los pagos, que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador. Es decir, para permitir la deducción del 100 por ciento de los pagos de nómina. Esto generará los siguientes beneficios: 

a) Que los patrones tengan una base de ISR que no atiende a su capacidad contributiva, toda vez que, actualmente se les impide deducir la totalidad de pagos derivados de la nómina, cuyo pago es realizado por disposiciones legales y/o contractuales y, además, son esenciales para la operación de las empresas/patrones. 

b) La promoción de empleo informal. c) Incentiva el aumento de ingresos no gravados en materia de ISR para la clase trabajadora. 

4.- Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) de personas morales.

Anticipos que entreguen las sociedades civiles a sus socios 

A fin de evitar que sea excesivo el ISR a cargo de las sociedades civiles que tributan en el RESICO de personas morales, ya que por un lado se paga el ISR que deriva del ingreso pagado del socio o asociado persona física como asimilado a salarios. Y por otro, la persona moral debe pagar 30 por ciento de la utilidad que esta obtenga, debido a que la legislación actual no permite la deducción de los anticipos pagados a sus miembros, se solicita, sin perjuicio de que existan otras soluciones, alguna de las siguientes: 

a) Que se les permita explícitamente a las sociedades o asociaciones civiles que tributen en el RESICO de personas morales la deducción de los anticipos que entreguen a sus socios o asociados. 

b) Que se les permita explícitamente a las sociedades o asociaciones civiles elegir tributar en el Título II de la LISR, no obstante que se ubiquen en los supuestos y cumplan las condiciones establecidas en el artículo 206 de la LISR. 

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5.- Decreto publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013. Estímulo de colegiaturas 

Se sugiere, por lo menos, actualizar con base en la inflación registrada desde febrero de 2011 a la fecha, los montos a que se refiere el estímulo de colegiaturas contenido actualmente en el numeral 1.10 del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2013. Lo anterior incentivaría la facturación de quienes prestan servicios educativos, y promovería un aumento en la recaudación por concepto de ISR.

6.- Limitantes en donativos otorgados a donatarias autorizadas, la Federación, Estados, Municipios y organismos descentralizados 

Se sugiere excluir del límite global de deducciones autorizadas, a los donativos otorgados por personas físicas a las entidades no lucrativas (donatarias autorizadas) que tienen fines sociales y asistenciales a diferentes sectores necesitados de la población, así como a entidades gubernamentales. 

En consecuencia, mantener exclusivamente el límite de 7 o 4 por ciento (según la entidad que reciba el donativo) de los ingresos acumulables del ejercicio inmediato anterior, en virtud de que esta limitante no incentiva el apoyo a las instituciones con actividades no lucrativas.

7. Límite de deducción de inversiones en automóviles, así como en pagos por otorgamiento de uso o goce temporal de los mismos 

Se sugiere modificar el artículo 36, fracción II y fracción XIII del artículo 28 de la LISR, para establecer nuevos importes de límites de deducción, tanto de la inversión de automóviles como de los pagos por el uso o goce temporal de los mismos. La modificación consistiría en actualizar dichos montos máximos con la inflación acumulada existente en México, desde los años en que los mismos se actualizaron por última vez (2016 y 2017) hasta el 31 de diciembre de 2022. Debido a la inflación experimentada en México, los montos máximos por deducir se han descontextualizado de la realidad económica actual. 

8.- Obligaciones en materia de precios de transferencia para contribuyentes con poca capacidad administrativa, así como plazo para la presentación de declaraciones informativas en materia de precios de transferencia 

Se solicita que el beneficio consistente en no tener la obligación de conservar la documentación comprobatoria de precios de transferencia a que se refiere la fracción IX del artículo 76 y XI del artículo 110 de la LISR, aplicable a contribuyentes con capacidad administrativa y financiera limitada, sea extendido para que estos contribuyentes tampoco tengan la obligación de presentar declaraciones informativas en materia de precios de transferencia, a que se refieren las fracciones X y XII del artículo 76 y X del artículo 110, todos ellos de la LISR, ya que es incongruente que no sea obligatorio obtener y conservar esa documentación y sí tener la obligación de presentar declaraciones informativas correspondientes.

Asimismo, los contribuyentes que rebasan los ingresos anuales de actividades empresariales y por la prestación de servicios profesionales de 13 millones de pesos y de 3 millones de pesos , respectivamente, establecidos en los artículos 76, fracción X, segundo párrafo y 110, fracción XI, ambos de la LISR, deben presentar la declaración anual de operaciones con partes relacionadas.

Para contar con un plazo razonable para su captura, elaboración y presentación, solicitamos que la fecha sea el 31 de julio del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate, en lugar de que la fecha sea el 15 de mayo del año inmediato posterior.

Debe tomarse en cuenta que, a partir de 2022, se incluyen operaciones con partes relacionadas nacionales y no sólo extranjeras.

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9.- Tarifas mensual y anual aplicables a personas físicas y la tabla de subsidio al empleo aplicable a personas físicas con ingresos por salarios 

Se propone que: 

a. La tarifa de ISR se modifique para que los trabajadores con ingresos medios tengan una tasa de ISR que verdaderamente sea acorde con su capacidad contributiva, ya que actualmente con un nivel de ingresos medio, se causa una tasa efectiva de ISR de alrededor de 18 por ciento. En tanto que, en Estados Unidos de Norteamérica, con ese mismo nivel de ingresos se causa un ISR de 10 por ciento. Es decir, en México se causa en este nivel de ingresos aproximadamente 80 por ciento más que en el vecino país del norte. 

Las tasas efectivas de ISR para personas físicas con ingresos medios que oscilan entre 20 mil pesos y 35 pesos mensuales son de entre 14.1 por ciento y 17.7 por ciento sobre el ingreso gravado, lo que afecta sensiblemente el poder adquisitivo de las familias con este nivel de ingresos

b. Que sea actualizada la tabla de subsidio al empleo debido a que esto no se ha realizado desde enero de 2008. 

c. Que se hagan las adecuaciones necesarias a la tabla de subsidio al empleo para que los trabajadores que tengan ingresos de hasta 4.43 salarios mínimos reciban subsidio al empleo, tal como ocurría cuando nació ese estímulo para los empleados de bajos ingresos en 1994. 

10.- Limitantes en las deducciones personales y en el estímulo de ahorro a largo plazo 

Se sugiere: 

a. Aumentar el límite máximo a deducir, por concepto de deducciones personales de cinco a diez veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), y aumentar de 15 a 30 por ciento del total de los ingresos, para que pueda deducirse el importe menor de tales parámetros. Esto en virtud de que estos parámetros ya no son acordes con la realidad económica de nuestro país. 

b. Asimismo, establecer en la LISR que se permita la deducción de medicinas, así como la compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente, aun cuando estos conceptos se eroguen en forma independiente de su hospitalización. 

c. Actualizar, utilizando índices de inflación, el importe establecido en el artículo 185-I de la LISR, desde la última actualización que fue en 2002, en la que se estableció la cantidad de 152 mil pesos 

11.- Determinación del ISR por dividendos o utilidades distribuidos por personas morales dedicadas a las Actividades Agrícolas, Ganaderas, Pesqueras o Silvícolas (AGAPES) 

Con la finalidad de generar certeza jurídica tanto para la autoridad como para los contribuyentes, y evitar controversias, sería recomendable permitir a los contribuyentes personas morales AGAPES, mediante la emisión de las disposiciones legales pertinentes en materia de distribución de dividendos de ese régimen, se complementa en el procedimiento del cálculo la multiplicación por la tasa efectiva de ISR, ya que actualmente solo se queda hasta la determinación del dividendo piramidado y no a la determinación del ISR. Finalmente, convendría que se estableciera una disposición transitoria para el pago del ISR cuando se distribuyan dividendos provenientes de utilidades de ejercicios anteriores a 2014, conforme al factor vigente hasta el ejercicio 2013.

 

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