La Fase I de contingencia ambiental atmosférica por ozono en la Zona Metropolitana del Valle de México, informó la Comisión Ambiental de la Megalópolis (CAMe). 

Esto es debido a que el día de hoy a las 15:00 horas, se registró una condición que superó los 155 ppb de ozono.  

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De acuerdo a los pronósticos meteorológicos, mañana la posición del sistema anticiclónico se prevé  mantenga su condición ocasionando estabilidad atmosférica, poca o escasa nubosidad que favorecerá la formación de ozono. 

“Se informa que se mantiene la Fase I de contingencia ambiental atmosférica por ozono en la ZMVM y sus medidas para el día de mañana, lunes 27 de marzo del 2023, con el objeto de disminuir la exposición de la población al aire contaminado y el riesgo de afectación a su salud, así como para reducir la emisión de contaminantes”, señala la CaMe. 

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Mañana lunes 27 de marzo, deberán suspender su circulación en horario de las 5:00 a las 22:00 horas:

  1. Los vehículos de uso particular con holograma de verificación 2.
  2. Los vehículos de uso particular con holograma de verificación 1 cuyo último dígito numérico sea 0, 2, 4, 5, 6 y 8, así como aquellos cuya matrícula esté conformada sólo por letras.
  3. Los vehículos de uso particular con holograma de verificación 0 y 00, engomado amarillo, terminación de placa  5 y 6 .
  4. Las unidades que no porten holograma de verificación, como los vehículos antiguos, de demostración o traslado, nuevos, los que tienen pase turístico, placas foráneas o con placas formadas por letras, les aplica la misma restricción que a los vehículos que portan holograma “2”.
  5. Restricción a la circulación del 50% de las unidades de reparto de gas L.P. a tanques estacionarios que no cuenten con válvula de desconexión seca, cuya terminación de matrícula sea PAR.
  6. Los vehículos de carga local o federal dejan de circular entre las 6:00 y las 10:00 horas., con excepción de aquellos que se encuentren en el Programa de Autorregulación de la CDMX o EDOMEX.
  7. Los taxis con holograma de verificación “1” o “2” que deban dejar de circular de acuerdo a las disposiciones indicadas en los incisos a), b), y c) les aplicará la restricción a la circulación de las 10:00 a las 22:00 horas.

 

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