La segunda sala de la Suprema Corte de Justicia resolvió que los funcionarios públicos no pueden bloquear a ciudadanos en las cuentas de redes sociales que utilicen para hacer labores de comunicación social, ya que esto afecta directamente al derecho de acceso a la información de los usuarios de las redes sociales. Por tanto, ordenó al fiscal general de Veracruz, Jorge Winkcler, desbloquear a Miguel León, reportero que solía cuestionar al funcionario público a través de Twitter y cuyo caso fue el que desencadenó la discusión en el órgano máximo de justicia. Ya antes, en Nogales, Sonora, en 2017 un juez le ordenó al presidente municipal, Cuauhtémoc Galindo, desbloquear a un usuario que solía criticarlo y cuestionarlo. El razonamiento de la Suprema Corte va en el sentido que, si un funcionario utiliza una plataforma de comunicación como las redes sociales para hacer público su trabajo y no de manera personal y bloquea a un ciudadano, entonces le estaría negando el derecho a la libre expresión y al acceso a la información. De esta manera, ningún funcionario público puede bloquearnos de las cuentas de redes sociales que utilice para hacer comunicación social, es decir para exponer su trabajo público. La resolución de la SCJN sienta un precedente en el derecho de acceso a la información de la ciudadanía, ya que es muy común que, si una institución o funcionario se sienta incómodo con los cuestionamientos de un ciudadano, simplemente lo bloquee. Ello va a garantizar que en todo caso los ciudadanos tengamos el derecho de cuestionar a los servidores públicos y de ser informados de sus actividades. Si bien, este es un primer paso, falta mucho por hacer en materia de comunicación digital y libertad de expreso y acceso a la información. Puesto que suelen existir situaciones en las redes sociales que escapan a la resolución de la SCJN. Por ejemplo, no todos los usuarios en las redes sociales son iguales, es decir, no todos son ciudadanos, existen cuentas que representan a organizaciones o instituciones y habría que preguntarse si los mismos criterios que se aplican en la resolución se aplicarían a dichas cuentas. Por otra parte, las cuentas de acoso cibernético o troles, que son un dolor de cabeza para los comunicadores y los funcionarios públicos, nos hacen preguntarnos si deberían ser considerados como ciudadanos, ya que no representan a una persona, sino a un personaje, además de ser administrados por más de un usuario. La resolución de la corte es importante para el ecosistema digital nacional y representa un primer paso en la construcción de un marco normativo que garantice a los ciudadanos la libre expresión y el derecho de acceso a la información, no obstante, legislar en redes sociales no es sencillo, puesto que existen una serie de casos particulares que hacen que las interpretaciones y la jurisprudencia que se puede lograr se cuestionen con facilidad. Aun así, es mucho mejor que se cometan excesos en cuestión de libertad de expresión, a que falte un marco que garantice los derechos digitales de los ciudadanos.   Contacto: Correo: [email protected] Twitter: @sincreatividad Las opiniones expresadas son sólo responsabilidad de sus autores y son completamente independientes de la postura y la línea editorial de Forbes México.

 

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