La Cámara de Diputados aprobó la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, que busca prevenir accidentes viales; ello por medio de disposiciones, como establecer que aquellos conductores que estén bajo el influjo del alcohol se les retirará la licencia de conducir; será obligatorio un examen para obtener la licencia de conducir; habrá límites de velocidad, y priorizan la movilidad de peatones y ciclistas.

Aquí algunos puntos que se incluye en la Ley aprobada con 347 votos a favor, 106 abstenciones y 26 en contra en lo general y en lo partículas son:

  • Todas las personas que realicen el trámite para obtener o renovar una licencia o permiso de conducir, deberán acreditar el examen de valoración integral que demuestre su aptitud para ello, así como el examen teórico y práctico de conocimientos y habilidades necesarias.
  • Límites de velocidad: 30 km/h en calles secundaras y terciarias; 50km/h en avenida primarias; 80 km/h en avenida de acceso controlados; 80 km/h en carreteras estatales fuera de zonas urbana; 110 km/h para automóviles y 95 km/h para autobuses.
  • Establece que aquellos conductores que sean sorprendidos manejando bajo el influjo del alcohol o cualquier droga, se les retirará la licencia de conducir por más de un año.
  • Se crea un Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial, que será el mecanismo de coordinación entre las autoridades competentes en materia de movilidad y seguridad vial.
  • Obligación de las entidades federativas y los municipios de realizar pruebas de alcoholemia de manera permanente para evitar que conductores manejen bajo el efecto del alcohol.
  • Queda prohibida conducir con una alcoholemia superior a .25mg/L en aire espirado o 0.05g/dL en sangre.
  • Las personas que conduzcan motocicletas no deberán hacerlo con una alcoholemia superior a 0.1mg/L en aire aspirado o 0.02g/dL en sangre.
  • Para vehículos destinados al transporte de pasajeros y de carga queda prohibido conducir con cualquier concentración de alcohol por espiración o litro de sangre.
  • El cinturón de seguridad de forma obligatoria para todos los pasajeros de vehículos motorizados.
  • Establece las bases para priorizar los modos de transporte de personas, bienes y mercancías, con menor costo ambiental y social, la movilidad no motorizada, vehículos no contaminantes y la intermodalidad.
  • El diseño de políticas públicas en materia de movilidad deberán favorecer a las personas en la siguiente jerarquía: peatones, ciclistas, personas usuarias de vehículos no motorizados, usuarios y prestadores de servicio en el transporte público.

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El dictamen de la Ley de Movilidad tuvo ocho modificaciones, luego de que el jueves pasado la sesión fue suspendida después de que los diputados no llegaron a un acuerdo sobre las modificaciones que tendría la norma respecto a lo que aprobó el Senado.

Este dictamen menciona que cada 24 horas mueren en el país 32 personas en accidentes de tránsito, mientras que 81 resultan heridas por la misma causa. La cifra incluye tanto a personas que iban en los vehículos involucrados, así como a gente en el exterior de los mismos.

Además se estima que los siniestros de tránsito le cuestan al país alrededor del 1.7% del PIB, equivalente a 150 mil millones de pesos, por pérdida de productividad, daños materiales, así como atención médica y hospitalaria.

Debido a los cambios que se le hicieron, la Ley de Movilidad regresará al Senado para su nueva aprobación.

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