La Secretaría de Economía publicó este lunes el decreto por el cual se exenta de arancel a la importación de 21 productos de la canasta básica y 6 insumos estratégicos, tal como se anunció el pasado 4 de mayo en el plan contra la inflación del presidente Andrés Manuel López Obrador, esta medida entrará en vigor partir de mañana.

“Con la finalidad de contrarrestar los efectos sobre los precios derivados de la tendencia inflacionaria, resulta necesario y urgente exentar temporalmente el pago de arancel a la importación a los productos clasificados en 66 fracciones arancelarias que forman parte de la canasta básica e insumos”, indica el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

Los productos de la canasta básica exentos de arancel son:

CARNES:

  • Carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada: en canales o medias canales, en trozos, sin deshuesar y deshuesada.
  • Carne de animales de las especies ovina o caprina, fresca, refrigerada o congelada: en canales o medias canales.
  • Carne de animales de la especie bovina, congelada: en trozos sin deshuesar y deshuesada.
  • Carne de animales de la especie porcina, fresca, refrigerada o congelada: en canales o medias canales, piernas, paletas y sus trozos, sin deshuesar.
  • Carne y despojos comestibles de aves, frescos, refrigerados o congelados: sin trocear, frescos, refrigerados o congelados; trozos y despojos, frescos o refrigerados.
  • Pescado fresco o refrigerado: sardinas, sardinelas y espadines.
  • Preparaciones y conservas: atún, sardinas, sardinelas y espadines.
  • Filetes y demás carne de pescado (incluso picada), frescos, refrigerados o congelados: atunes, listados o bonitos de vientre rayado.
  • Animales vivos:
    • De la especie bovina.
    • De la especie porcina.
    • De las especies ovina o caprina.
    • Gallos, gallinas, patos, gansos, pavos (gallipavos) y pintadas, de las especies domésticas.

LECHE

  • Leche y nata (crema), sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante.
    • Con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1% en peso.
    • Con un contenido de materias grasas superior al 1% pero inferior o igual al 6%, en peso.
    • Con un contenido de materias grasas superior al 6% pero inferior o igual al 10%, en peso.
    • Con un contenido de materias grasas superior al 10% en peso.Frijoles
  • Leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante.
    • Leche en polvo o en pastillas.

HUEVO

  • Huevos de ave con cáscara (cascarón), frescos, conservados o cocidos: para consumo humano.

VEGETALES Y FRUTAS

  • Papas frescas, refrigeradas o congeladas: preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético).
  • Tomates frescos o refrigerados.
  • Tomates preparados o conservados (excepto en vinagre o en ácido acético): enteros o en trozos.
  • Cebollas y chalotes.
  • Zanahorias y nabos.
  • Hortalizas, frescas o refrigeradas.
  • Papas y cebollas cocidas en agua o vapor, congeladas.
  • Cebollas: incluidas las cortadas en trozos o en rodajas o las trituradas o pulverizadas, pero sin otra preparación.
  • Frijoles.
  • Naranjas.
  • Limones y limas.
  • Manzanas.
  • Pimienta: seca, triturada o pulverizada.

GRANOS Y PASTAS

  • Trigo y morcajo.
  • Maíz blanco.
  • Arroz.
  • Harina de trigo o de morcajo (tranquillón).
  • Harina de maíz.
  • Grasas y aceites vegetales fijos: (incluido el aceite de jojoba), y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente.
  • Pastas alimenticias, incluso cocidas o rellenas (de carne u otras sustancias) o preparadas de otra forma: espaguetis, fideos, macarrones, tallarines, lasañas, ñoquis, ravioles, canelones; cuscús, incluso preparado.
  • Productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con adición de cacao; hostias, sellos vacíos de los tipos utilizados para medicamentos, obleas para sellar, pastas secas de harina, almidón o fécula, en hojas, y productos similares.

JABÓN

  • Jabón de tocador y medicinales: en barras, panes, trozos o piezas troqueladas o moldeadas, líquidos o en crema, acondicionados para la venta al por menor; papel, guata, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos o revestidos de jabón o de detergentes.

La Secretaría de Economía indicó que también resulta necesario y urgente exentar temporalmente el pago de arancel a la importación de productos clasificados en 6 fracciones arancelarias que forman parte del consumo de las familias mexicanas: animales vivos de las especies bovina, porcina, ovina o caprina, gallos y gallinas.

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El Inegi informó que, para la primera quincena de abril de 2022, la inflación anual en México se situó en una tasa de 7.72%, con un crecimiento de 0.16%, respecto a la quincena previa.

Por otra parte, el salario mínimo general para 2022 se fijó en 172.87 pesos diarios, equivalente a un crecimiento de 22%, respecto del año anterior que, “si bien coadyuva a recuperar el poder adquisitivo, su efecto se limitó por el escenario inflacionario”, señaló.

El 4 de mayo de 2022 el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el Paquete Contra la Inflación y la Carestía (Pacic), mediante el cual el Gobierno Federal con el propósito de reducir la inflación y la caída en el consumo en México, a través de diversas medidas, entre las que se encuentra exentar de arancel a la importación a 21 productos de la canasta básica y 6 insumos estratégicos.

“El establecimiento de las medidas previstas en el presente Decreto no releva a los importadores de la obligación de cumplir con todas las regulaciones y restricciones no arancelarias de las mercancías, así como con las características de calidad y eficacia necesarias para proteger la vida y la seguridad de todas las personas, particularmente, las aplicables en el ámbito fitosanitario y zoosanitario”, precisó la dependencia a cargo de Tatiana Clouthier.

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