En esta entrega hemos decidido hacer un breve análisis sobre los puntos de mayor importancia a considerar en la transición de la impartición de justicia laboral, ya que como bien sabemos se tomó la decisión de extinguir la figura de la Junta de Conciliación y Arbitraje, así como de su integración tripartita, para constituir tribunales laborales dependientes del Poder Judicial, tanto federal como estatal según corresponda. Derivado de los señalamientos que, en su momento, se hicieran desde la Conferencia Internacional del Trabajo, celebrada anualmente por la OIT fue señalado el peculiar modelo de justicia laboral constituido en nuestro país, así como las respectivas críticas a que estas Juntas de Conciliación y Arbitraje se encontraran dentro del Poder Ejecutivo, también en su doble ámbito federal y local ya que señalaban no había garantía de la una correcta impartición de justicia laboral, sino al contrario podría ejercerse indebidamente un control político de Estado en la resolución de conflictos laborales tanto individuales, como sobre todo en los conflictos colectivos. Bajo este orden de ideas se reformaron el artículo 123 de nuestra Constitución en febrero de 2017, para posteriormente hacer lo respectivo en su ley reglamentaria, Ley Federal del Trabajo en mayo de 2019 desapareciendo de ambas normas la figura de Juntas de Conciliación y Arbitraje, para crear nuevos tribunales laborales, y con ello un nuevo procedimiento para tramitar los conflictos generados de las relaciones de trabajo en nuestro país. Cabe mencionar que las Juntas de Conciliación y Arbitraje son tribunales de pleno derecho por lo que hace a sus funciones jurisdiccionales, sin embargo, también gestionan ciertas cuestiones administrativas registrales, para lo cual no solo basta la creación de nuevos tribunales laborales, sino también un Centro autónomo a nivel Federal que sea el encargado de esas funciones administrativas, como lo son el registro de organizaciones sindicales, o el depósito de Contratos Colectivos de Trabajo o de Reglamentos Interiores de Trabajo. Además de estas funciones también se encargará de llevar a cabo la función conciliadora entre las partes a nivel federal, y a nivel local cada entidad contará con un centro autónomo descentralizado encargado exclusivamente de la función conciliadora que será de agotamiento forzoso para acceder a la justicia laboral que impartan estos nuevos tribunales. En este punto nos encontramos, con las reformas principales necesarias para la transición de la justicia laboral al Poder Judicial, y el punto en el que nos debemos de concentrar es la forma que se les dé a estos tribunales, el primer punto es que tanto el 123 constitucional, como su Ley reglamentaria nos hablan de tribunales laborales, pero también nos habla de que al frente de estos se encontrará un Juez laboral, para lo cual no estamos tan seguros acerca de si se tratará de Juzgados de lo Laboral, o de Tribunales, porque al frente de los tribunales tenemos magistrados. El Poder Judicial de cada una de las entidades, así como el Poder Judicial de la Federación han constituido Comisiones de implementación para la transición de la Justicia Laboral, y cada entidad está pensando en figuras muy diferentes, al final considero que esperarán a conocer la figura que implemente el Poder Judicial de la Federación para estos nuevos tribunales, para ir replicando la misma figura a nivel local, aunque para ello será necesaria una reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, lo cual nos hace ver que la Reforma Laboral aún se encuentra a medio camino, sin embargo sabemos que los trabajadores para tener acceso a la impartición de justicia laboral deberán de agotar la etapa conciliatoria que tradicionalmente se mantenía, y se mantiene aún de facto dentro del procedimiento laboral llevado a cabo en las Juntas de Conciliación y Arbitraje. Los trabajadores deberán de tocar la puerta de los centros de conciliación en búsqueda de justicia, aunque la recomendación de ayer nos servirá para hoy y para mañana que será acudir a las Procuradurías de la Defensa del Trabajo tanto estatales como a nivel federal para que busquen orientación, ya que es importante hacer notar que la figura de esta Institución cuenta con tres funciones primordiales, primero la de asesorar al trabajador dándole a conocer sus derechos, también citar a las partes en conflicto para que mediante la conciliación lleguen a un convenio que de termino a su disputa, y en caso de que no fuera así brindar la oportuna representación jurídica a los trabajadores para demandar hoy ante las Juntas y mañana ante los Tribunales, siendo así que la función conciliatoria la encontraremos en las diferentes instancias, como en las procuradurías, en los centros autónomos de conciliación, así como en los propios tribunales laborales, ya que se hace imposible separar esta facultad del procedimiento laboral incluso contando con un laudo o mañana sentencia condenatorio hasta antes de su ejecución. Por lo que considero pertinente hacer un llamado a las autoridades tanto del Poder Ejecutivo como del Judicial, federal o local para que se hagan cargo de aportar los elementos necesarios que se encuentran en su ámbito de responsabilidad tanto para culminar en el trabajo de las Juntas de Conciliación y Arbitraje de una manera pronta y sobre todo honrosa, como para comenzar con todos los elementos necesarios, desde luego en primer lugar un buen presupuesto para  empezar los trabajos de los nuevos Tribunales Laborales, ya que en manos de estas autoridades se encuentra la justicia laboral que demandan los trabajadores de México.   Contacto: Correo: [email protected] LinkedIn: valente-quintana Las opiniones expresadas son sólo responsabilidad de sus autores y son completamente independientes de la postura y la línea editorial de Forbes México.

 

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