En México le estamos dando la bienvenida a una serie de reformas en materia laboral que presumen de que experimentaremos un cambio total del esquema que conocemos para el desarrollo de las relaciones laborales, sobre todo de las relaciones colectivas en las que los sujetos son los empleadores, las organizaciones sindicales y los trabajadores que las integran. Así mismo nos encontramos también en una etapa de transición en la impartición de justicia laboral y, como bien sabemos, estos cambios sumados a otros de carácter sustantivo y adjetivo son derivados de una reforma a la norma laboral interna de nuestro país que comenzó en febrero de 2017 tocando nuestra Carta Magna, y en mayo de este 2019 reformando preceptos de la Ley Federal de Trabajo, sin embargo estamos en espera de otro cambio más a integrar ahora proponiendo regular el “teletrabajo”. Tenemos claro que la evolución de las normas de trabajo tiene que adaptarse a los nuevos modelos de producción, pero precisamente encontramos que nuestra legislación en esta materia representada por la Ley Federal del Trabajo, aún contiene muchos conceptos propios de sistemas de producción de principios del siglo XX, aquellos que planteó en su momento la teoría “Taylorista” que buscaba ante todo la mayor eficiencia en tiempo y procesos en el modelo productivo y que fue materializado por Henry Ford, creando el modelo “Fordista” que tenía como principal característica la alta producción en serie logrando productos más accesibles para su consumo, luego al tener un alto inventario por vender y aun en bodegas se percataron de que el modelo no era aún perfecto, por lo que su competencia japonesa Toyota a finales de los años sesenta aposto por no pagar más altos costos de almacenaje e invertirlo mejor en desarrollo tecnológico y de calidad, pero para ello vendía y luego fabricaba, para lo que necesitaba flexibilidad en las relaciones de trabajo. Una muestra de avance para flexibilizar las relaciones de trabajo que busca estar acorde a los medios de producción actuales que cuentan con herramientas fruto de la tecnología y medios de comunicación propias de la Cuarta Revolución Industrial es la aprobación de la Iniciativa de Decreto por parte del Senado para reformar algunos de los preceptos de la Ley Federal del Trabajo para regular la figura del “teletrabajo”, que la propia iniciativa define como “La forma de organización laboral que consiste  en el desempeño de actividades remuneradas, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo y utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación para el contacto entre el trabajador y el empleador”. Para regular esta figura y diferenciarla con la actividad que realizan algunas personas por cuenta propia o trabajadores autónomos, el legislador dentro de esta iniciativa hace ver en primer lugar que las herramientas de trabajo las debe de proporcionar el patrón, que es la misma diferencia que encontramos entre una relación laboral y una prestación de servicios profesionales, en este caso las herramientas son desde el ordenador con el cual prestará su servicio el trabajador, hasta el módem o línea de internet. Otro de los puntos que marcan la diferencia es la obligación del patrón a promover y fomentar el equilibrio e igualdad de remuneraciones, capacitación y seguridad social, que son elementos a los que no tienen derecho quienes se dedican a la actividad por cuenta propia conocidos como “freelance”. A pesar de que este tipo de trabajo no será dentro de las instalaciones del empleador, esta reforma también contempla algunas obligaciones relacionadas a la salud, seguridad y previsión social, obligaciones que podremos conocer más a fondo cuando, de aprobarse esta iniciativa por la Cámara de Diputados, sea llevada al Ejecutivo para su publicación en el Diario Oficial de la Federación y cobre vigencia al día siguiente, toda vez que a partir de su entrada en vigor se contará con un año para la creación de una Norma Oficial Mexicana que reglamente la figura del “teletrabajo” y se conforme una Red Nacional de Fomento al Teletrabajo. Sin duda es un acierto la búsqueda que hace la Cámara de Senadores para actualizar nuestra norma aunque sea solo un poco intentando acercarla a los nuevos sistemas de producción y de relaciones de trabajo, ya en muchas organizaciones es conocida y usada esta figura con éxito, y son muchas las ventajas que se reportan con su implementación, tanto para los empleadores como lo es el ahorro en infraestructura, oficinas, consumo de energía eléctrica, mobiliario de oficina y su respectivo mantenimiento, como las ventajas para los trabajadores, como es la flexibilidad de horarios logrando con ello un mayor equilibrio entre la vida laboral y la vida familiar. Otra ventaja, sin duda, será el innecesario desplazamiento a los centros de trabajo con lo que se logran dos cosas muy importantes, primero el ahorro económico en medios de trasporte, así como menores niveles de estrés lo cual podría traducirse en mayor productividad, y sin duda alguna reflejaría también un beneficio inmediato al ambiente. Deberemos de esperar algo de tiempo para su implementación ya que aún se encuentra en espera de su aprobación por la Cámara de Diputados, pero sin duda de aprobarse tendrá un gran beneficio la implementación del “teletrabajo” en México, no solo beneficiará a los sujetos de las relaciones de trabajo que se puedan realizar con esta figura, sino será un beneficio para todos al no tener la necesidad de encontrarnos a las ocho de la mañana en una ciudad tan caótica como la CDMX.   Contacto: Correo: [email protected] LinkedIn: valente-quintana Las opiniones expresadas son sólo responsabilidad de sus autores y son completamente independientes de la postura y la línea editorial de Forbes México.

 

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