Por Ana de Saracho* A propósito de la avalancha de opiniones que se han generado desde el anuncio realizado hace un par de semanas por el presidente Andrés Manuel López Obrador sobre el retraso de la licitación de la llamada Red Troncal, me gustaría contribuir al debate. Un tanto por la necesidad de poner en la mesa de discusión algunos otros temas que parecen estar disociados de este proyecto, así como porque pareciera que es ahora en la Red Troncal, en la que el presidente estaría centrando todos los esfuerzos para llevar internet gratuito a sitios públicos de todo el país. En este sentido, me gustaría empezar por recordar que los pares de hilos de fibra óptica con los que se pretende realizar el proyecto pertenecen a la red de fibra óptica que la Comisión Federal de Electricidad (CFE), instaló hace ya varios años en el cable de guarda de su red de alta tensión, la cual era utilizada originalmente para comunicar los distintos nodos de la red eléctrica, así como transmitir información sobre su monitoreo. Sin embargo, la fibra óptica se encontraba subutilizada, razón por la que el gobierno tomó la decisión de otorgar en 2006 a CFE una concesión que le permitiera ofrecer servicios de provisión de capacidad a otros concesionarios y fungir como competencia directa de Telmex en la provisión de enlaces para los segmentos corporativo y gubernamental. Posteriormente, con las reformas constitucionales realizadas en materia Energética y de Telecomunicaciones en 2013, se tomaron dos importantes decisiones: la primera de ellas, cambiar la naturaleza jurídica de la CFE para constituirse como una “empresa productiva del Estado” que le permite funcionar como empresa privada para incrementar los ingresos de la Nación y, la segunda designar a Telecomunicaciones de México (Telecomm) como el organismo encargado de planear, diseñar y ejecutar la construcción y el crecimiento de la Red Troncal con cobertura nacional, razón por la cual en el Décimo Quinto Transitorio del decreto de reforma, se ordenó a CFE ceder a Telecomm la concesión que detentaba, así como cualquier otro recurso necesario para su operación, lo que recordó a CFE que todos sus esfuerzos debían enfocarse en la producción y suministro de energía eléctrica. Sin embargo, el transitorio mencionado estableció literalmente que se exceptuaba de dicha cesión, precisamente a la fibra óptica, derechos de vía, torres, postería, edificios e instalaciones, que quedarían en todo momento a cargo de la CFE. Para regular y normar el acceso de Telecomm a dicha infraestructura, con base en las facultades que le fueron otorgadas al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), expidió en 2016 los Lineamientos para el acceso efectivo y compartido a la infraestructura de la CFE por parte de Telecomm para la construcción y crecimiento de la Red Troncal nacional, mismos que establecen los términos y condiciones por medio de los que CFE deberá permitir el acceso y uso de su infraestructura presente y futura a Telecomm para la instalación y crecimiento de la Red Troncal bajo una serie de principios rectores entre los que se encuentran los siguientes: la preferencia del servicio de energía eléctrica para el uso de la infraestructura; la seguridad y continuidad del servicio eléctrico y la posibilidad de CFE de establecer contraprestaciones “justas” a cambio de dicho acceso. De igual forma, en dichos lineamientos quedó establecido que el IFT es competente para la resolución de cualquier desacuerdo que llegara a suscitarse en torno a los términos de acceso y compartición entre CFE y Telecomm, pero sólo en el ámbito de su competencia, mientras que en caso de que los motivos que generen el desacuerdo estén relacionados con la seguridad y continuidad de la prestación del servicio de energía eléctrica, entonces el IFT deberá consultar a la Comisión Reguladora de Energía (CRE), sin que quede claro si se trata de una opinión vinculante para la solución del mismo. En conclusión, esta y algunas otras disposiciones de los lineamientos buscan establecer los límites competenciales entre IFT y la CRE respecto a temas de telecomunicaciones o de energía eléctrica respectivamente, sin embargo, abren la posibilidad a CFE de utilizar dichos supuestos para generar barreras de entrada a Telecomm y, en consecuencia, a los responsables del desarrollo de la Red Troncal, toda vez que podría justificar cualquier negativa o retraso en el acceso a su infraestructura, argumentando temas energéticos que escapan a la competencia y especialización del IFT. Por último, cabe recordar que Telecomm aportó a la Asociación Público-Privada constituida para el desarrollo de la Red Compartida, un par de hilos de fibra óptica oscura de la Red Troncal a fin de que pudieran ser utilizados por Altán Redes para el diseño, instalación, despliegue, operación, mantenimiento y actualización de la Red Compartida. Por lo que, de cierta forma, también es de interés para este proyecto que la relación entre CFE y Telecomm para el acceso y compartición de infraestructura funcione de la mejor manera. Y usted se preguntará, por qué traer esta discusión a la mesa el día de hoy. Bueno, pues simplemente como un recordatorio de que el éxito del proyecto de la Red Troncal no sólo dependerá de la licitación que se encuentra pendiente para encontrar a las empresas que estén dispuestas a invertir en el mismo, sino también en que se lleve a cabo la revisión del entorno jurídico-regulatorio a fin de que este se adecue al dinamismo del mercado y se brinde la certeza necesaria a los participantes en su desarrollo. Es necesario definir las competencias de la CRE e IFT en esta relación, establecer acuerdos de colaboración específicos y concluir los procesos normativos necesarios para el funcionamiento de la relación entre CFE y Telecomm y, en consecuencia, para el logro de los objetivos constitucionales de cobertura y promoción de la banda ancha en el país. *Directora de Regulación de Telefónica Movistar.   Las opiniones expresadas son sólo responsabilidad de sus autores y son completamente independientes de la postura y la línea editorial de Forbes México.

 

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