La protección de datos personales a clientes que pretendan realizar una operación comercial es una obligación del sector inmobiliario, aseguró Ernesto Meana, expresidente y miembro del consejo consultivo de la Asociación Mexicana de Profesionales Inmobiliarios (AMPI) Ciudad de México.

Las firmas inmobiliarias tienen la responsabilidad de cuidar el aviso de privacidad y su explicación, documentarlo y enviarlo por correo a los clientes, durante una charla en el  Foro Forbes Conecta Real Estate, sobre el panorama en 2020 y el arranque de 2021.

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La información personal está determinada por la Ley Federal para la Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, que
regula cualquier actividad con inmobiliarios, una posición definida a través del aviso de privacidad.

“El objetivo es evitar la posibilidad de incurrir en una situación inconveniente que la autoridad sancione”, declaró.

El representante del sector inmobiliario dijo que múltiples actos jurídicos se realizan con firmas electrónicas como la Firma Electrónica Avanzada (FIEL) con el Servicio de Administración Tributaria (SAT), además de aquellas que utilizan biometría como el reconocimiento facial, huella digital e incluso con el NIP en los cajeros automáticos.

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Pero aún existe el reto en los contratos privados de compraventa, pues aún exigen la presencia física para estampar la firma en el protocolo.

“No se ha modificado la ley del notariado ni disposiciones legales de forma oficial, por lo tanto tenemos que cuidar que todas las implicaciones sean a través de empresas autorizadas por la Secretaría de Economía y el Banco de México (Banxico) para tener reconocimiento de que la firma electrónica avanzada esté bien tutelada y nos den un protocolo de cómo realizar esos actos jurídicos”, destacó.

Por ejemplo, el representante inmobiliario puede enviar el contrato por correo electrónico, el cliente lo firma, éste lo regresa en formato PDF, y a su vez el representante lo firma.”

“Tenemos dos firmas, que no son digitalizadas ni autentificadas, pero sí una validación documental en vía de prueba para saber que la voluntad de las dos partes que ha concurrido, y se tiene un precedente importante”, concluyó.

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