Es difícil pensar en el problema de la corrupción sin vincularlo con el de la impunidad. Y es todavía más complicado no relacionar este binomio a grandes casos de corrupción de funcionarios públicos de alto nivel. Sin embargo, la corrupción en el servicio público no sólo es el resultado de complejas redes de complicidades entre servidores públicos de distintas jerarquías, sino que también hay corrupción en pequeña escala, casi imperceptible y quizá más difícil de detectar y castigar. En este contexto, dentro del paquete de leyes que sustentan al Sistema Nacional Anticorrupción destaca la Ley General de Responsabilidades Administrativas, vigente desde julio de 2017, la cual, por ser de carácter general, es aplicable a la federación, estados y municipios. Entre los cambios de esta norma con respecto a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, es que comprende la responsabilidad también de particulares y su sanción en caso de faltas administrativas graves. En este nuevo marco legal, ante faltas administrativas graves, el expediente se envía para su resolución al tribunal jurisdiccional. Otro aspecto relevante es que se establece un catálogo de faltas graves de los servidores públicos, ya sea por acto o por omisión, como son cohecho, peculado, desvío de recursos públicos, utilización indebida de información, abuso de funciones, contratación indebida, tráfico de influencias, encubrimiento, conflicto de interés, entre otras. En caso de faltas administrativas no graves, cuya resolución es competencia de la Secretaría de la Función Pública, o las entidades homólogas en los estados, o los Órganos Internos de Control, las sanciones van de amonestación hasta inhabilitación temporal. En caso de faltas graves, el Tribunal podrá determinar inhabilitación de hasta veinte años. Además de una sanción económica, la ley prevé una indemnización cuando la falta administrativa grave haya provocado daños y perjuicios a la Hacienda Pública federal, estatal o municipal o al patrimonio de los entes públicos. La breve descripción antes dada de esta Ley promete generar cambios sustanciales capaces de inhibir conductas corruptas en el servicio público, sin embargo, al contrastarlo con datos sobre la tasa de efectividad de las sanciones versus quejas, el escenario se torna más complicado. De acuerdo con un estudio, entre 2012 y 2016 la Secretaría de la Función Pública sólo sancionó un promedio de 13% de las quejas o denuncias recibidas y, en promedio, el 63% de las sanciones impuestas fueron impugnadas. En ese mismo periodo de tiempo, se calcula que el 42% de las sanciones impuestas por la SFP terminaron siendo declaradas nulas por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa . Estos datos resultan reveladores de la necesidad de fortalecer el procedimiento de responsabilidades, de lo contrario, poco importa que el nuevo marco legal haya incorporado faltas graves o se consideren castigos más severos a quienes incurran en ellas. Al final del día, lo que se genera son espacios propicios para la nulidad de las sanciones y, en última instancia, más impunidad. Aquí vale recordar una definición de impunidad, dada por la ONU a propósito de violaciones graves de derechos humanos, que incluye no solamente la inexistencia de responsabilidad penal, civil, administrativa o disciplinaria, sino también la ausencia de condenas apropiadas o la indemnización del daño causado. Así vista, la impunidad no solamente es falta de castigo. De manera más amplia alude a procesos frágiles de investigación y a condiciones institucionales que permiten abusar del cargo para beneficio privado. De ese tamaño es el reto cuando hablamos de la necesidad de sancionar apropiadamente el actuar de los servidores públicos o particulares vinculados al servicio público, ante actos ilícitos.   Contacto: Twitter: @palmiratapia Las opiniones expresadas son sólo responsabilidad de sus autores y son completamente independientes de la postura y la línea editorial de Forbes México.

 

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