Como parte del proceso de transformación del Distrito Federal en Ciudad de México, se incorporó en el esquema de división de poderes local, la figura de la sala constitucional, misma que será la encargada de revisar la constitucionalidad de los actos de gobierno de los poderes de esta entidad, asumiendo funciones en primera instancia, que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mantiene hasta ahora. Si bien no es la primera experiencia en México, pues ya existe una en Veracruz, si lo es en términos del alcance de sus capacidades de control constitucional, pues además de que el texto constitucional de la ciudad es de los más avanzados en el país, y en diversas regiones del mundo, las atribuciones que tiene también son mayores que las de otras experiencias. Si bien sus normas reglamentarias ya se han publicado tanto en la última parte de la administración de Ramón Amieva y en la primera de la de Claudia Sheinbaum, es importante señalar las atribuciones de la sala, para dimensionar su relevancia en el contexto del sistema político local. Además de los mecanismos de control constitucional como las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad, la sala también conocerá sobre omisiones legislativas, el cumplimiento de sentencias por parte de la autoridad, juicios sobre restitución de derechos humanos, juicios en la protección de derechos humanos, así como impugnaciones sobre el desarrollo del referéndum en la ciudad de México. Sus atribuciones no son menores si se comparan con las de la sala de Veracruz, o con las de la misma SCJN, pues a diferencia de esta última, no contiene una dimensión de legalidad que limita las capacidades de control constitucional, al no ser en sentido estricto un órgano únicamente de control constitucional, sino que distrae buena parte de su actividad en la revisión de asuntos no constitucionales. Lee también: Adiós neoliberalismo, nace el posneoliberalismo Resulta relevante, por ejemplo, ubicar como parte de sus atribuciones la posibilidad de decidir sobre controversias surgidas por la omisión de actos tanto del legislativo como de otras autoridades en el contexto del ejecutivo, lo que es fundamental para la construcción de una cultura de rendición de cuentas en el ámbito local. Basta con leer la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías en la Ciudad de México, para ver el alcance de las decisiones y capacidad de influencia política que esta sala tendrá en el ámbito del ejercicio de los derechos y la construcción de política pública. Es por ello que resulta relevante generar una discusión no únicamente sobre el papel que dicha sala tendrá en el contexto de la interacción entre poderes en la Ciudad de México, sino también plantear la forma en que se realizará la designación de quienes integren la primera época de este nuevo órgano local, que se podrá ubicar como el más relevante del poder judicial, así como determinante en la relación política entre los otros dos poderes, así como entre las alcaldías y estos. La sala se integrará por siete personas, buscando que sea paritaria, aunque por su número non seguramente habrá cuatro mujeres o cuatro hombres como mayoría, siendo el pleno del Tribunal Superior de Justicia la que realice la designación de sus integrantes. Por su carácter, es posible que diversos actores busquen incidir en la designación de sus integrantes, pero por la historia que ha permeado al Tribunal Superior de Justicia en la Ciudad de México, sería importante limitar la capacidad de sus integrantes en el proceso y atenerse al planteamiento constitucional para su elección, sobre la realización de un proceso abierto y transparente, que garantice la designación de profesionales honorables para el ejercicio de esta función. Si se designara a incondicionales de los grupos actuales, no se podría garantizar un ejercicio pleno no únicamente de la autonomía e independencia judiciales, sino de que las decisiones marquen momentos determinantes de la vida pública de la Ciudad. Más allá de las cuotas o los “cuates”, es importante hacer que el carácter progresista de la constitución local perdure, sobre los intereses de quienes controlan los espacios judiciales, para beneficio de la ciudad.   Contacto: Twitter: @aglopezm Las opiniones expresadas son sólo responsabilidad de sus autores y son completamente independientes de la postura y la línea editorial de Forbes México.

 

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