La Ley Nacional de Extinción de Dominio tiene fallas de origen que viola la presunción de inocencia y atentan contra el patrimonio de particulares, e incluso podrían ser utilizadas para amedrentar a personas o lideres que no estén de acuerdo con el gobierno. “Esto podría tomarse como una herramienta de carácter político, por eso creemos que es importante precisar y resguardar la presunción de inocencia”, apuntó Juan de Dios Barba, presidente de la Comisión Nacional de Desarrollo Democrático de la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex). TAMBIÉN LEE: Coparmex apoya programa económico, pero pide más señales de confianza Por ello esperan que esta medida sea revertida a través de las acciones de inconstitucionalidad que se integraron en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) detalló el líder empresarial. “Además de las medidas se hicieron modificaciones en el área penal y esto podría afectar a cualquier pequeño, mediano o empresario grande del país que por diferentes circunstancias o por un error humano podría caer en esta circunstancia de alguna defraudación y con base en ello el gobierno le aplique una extensión de dominio”, apuntó Juan de Dios Barba. TAMBIÉN LEE: Expertos temen una ola de ‘terrorismo fiscal’ con reformas del Senado La ley define la extinción de dominio como la pérdida de los derechos que tenga una persona en relación a los bienes cuya legítima procedencia no pueda acreditarse y que sean objeto o producto de ilícitos como delincuencia organizada, secuestro, delitos en materia de hidrocarburos y petroquímicos, delitos contra la salud y trata de personas. También los bienes producto de hechos de corrupción, encubrimiento, delitos cometidos por servidores públicos, robo de vehículos, recursos de procedencia ilícita, extorsión, estarían sujetos a este procedimiento.  Uno de los puntos más señalados de esta ley es el artículo 227 que establece que las autoridades podrán proceder a la venta o disposición anticipada de los bienes sujetos a proceso de extinción de dominio, con excepción de los que las autoridades consideren objeto de prueba e imposibiliten su destino. El último párrafo del artículo 16 de esta Ley, también ha sido sujeto a cuestionamientos toda vez que establece que las personas que contribuyan de manera eficaz o que en forma efectiva contribuya a la obtención de evidencia para la declaratoria de extinción de dominio, o les aporte, podrá recibir una retribución de hasta 5% del producto que el Estado obtenga por liquidación y venta de tales bienes.

 

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