Con ella se rompen la confianza, se quiebra el amor, se desgarran las relaciones interpersonales y surgen aterradoras historias cotidianas. Pero ¿cómo proteger la tranquilidad, la paz y el sosiego en los entornos familiares y de convivencia? El derecho penal intenta prevenir y sancionar tales conductas violentas, al considerarlas como delito.

La más desgraciada realidad

La violencia, terrible fenómeno, es como el aire, está en todos lados y todos la respiramos. Hablar de agresiones en el entorno familiar, personal y social es lamentablemente muy cotidiano. Es la más desgraciada realidad. Tales sucesos no siempre se esconden en el aberrante secretismo. Tragedias violentas merman y destruyen libertades, dañan irreparablemente la vida y exacerban el morbo social creando una anticultura de dolor, sufrimiento y desgarramiento humano.

En la mayoría de los casos siguen siendo mujeres y menores de edad las víctimas. Parece no desterrarse esa lacra que la sociedad soporta sobre sí. Furibundos machismos y feminismos, y otras múltiples causas generadoras de violencia se repiten, se denuncian, se exponen, se mediatizan, se debaten, pero no siempre se juzgan ni sentencian. Hombres y mujeres, de todas las edades y condiciones, protagonizan ataques y agresiones a su convivencia familiar y social.

Los malos tratos son generalmente reflejo de manifestaciones de poder y ánimos de dominación, que se exteriorizan mediante actos u omisiones violentas. Ejercer presión, coacción, indiferencia, minusvalorar, tergiversar, repudiar y agredir, son conductas que parecen implícitas en el trato privado y social. La desinformación, el silencio, el miedo y la vergüenza se perpetúan.

A pesar de que la “violencia familiar” está prevista como delito, dista mucho de saberla o poderla probar ante las autoridades. Entre la denuncia y la condena legal media un complejo procedimiento penal. En la Ciudad de México (CDMX), por ejemplo, se describen los delitos contra el derecho de los integrantes de la familia a vivir una vida libre de violencia, con el fin de intentar proteger la tranquilidad, la paz y el sosiego en entornos familiares, como bases del sano desenvolvimiento e integración interpersonal.

Violencia familiar como delito

Conforme al artículo 200 del Código Penal CDMX, se sancionará penalmente a quien, por acción u omisión, ejerza ‘cualquier tipo de violencia’, sea física, psicoemocional, sexual, económica, patrimonial o contra los derechos reproductivos, que ocurra, o haya ocurrido, dentro o fuera del domicilio o lugar que habite, en contra de:

  1. El o la cónyuge, el o la ex-cónyuge, la concubina, ex-concubina, el concubinario o ex concubinario.
  2. El pariente consanguíneo en línea recta ascendente o descendente sin límite de grado, o el pariente colateral consanguíneo o afín hasta el cuarto grado.
  3. El adoptante o adoptado.
  4. El incapaz sobre el que se es tutor o curador.
  5. La persona con la que se haya constituido ‘sociedad en convivencia.

Al que así ejerza violencia se le impondrá de 1 a 6 años de prisión, pérdida de los derechos que tenga respecto de la víctima, incluidos los de carácter sucesorio o testamentario, patria potestad, tutela y alimentos, y se decretarán las ‘medidas de protección’ correspondientes; además se sujetará al agresor responsable a tratamiento especializado para personas agresoras de violencia familiar.

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Nunca podrá justificarse la violencia hacia cualquier persona como supuesta forma de educación o formación hacia los menores.

Tipos de voilencia

Para los efectos de ese delito, se entiende por:

  • Violencia física: A todo acto intencional en el que se utilice alguna parte del cuerpo, algún objeto, arma o sustancia para sujetar, inmovilizar o causar daño a la integridad física del otro.
  • Violencia psicoemocional: A toda acción u omisión que puede consistir en prohibiciones, coacciones, condicionamientos, intimidaciones, insultos, amenazas, celotipia, desdén, indiferencia, descuido reiterado, chantaje, humillaciones, comparaciones destructivas, abandono o actitudes devaluatorias, entre otras, que provoquen en quien las recibe alteración autocognitiva y autovalorativa que integran su autoestima o alteraciones en alguna esfera o área de la estructura psíquica de la persona.
  • Violencia patrimonial: A todo acto u omisión que ocasiona daño ya sea de manera directa o indirecta, a los bienes muebles o inmuebles, en menoscabo de su patrimonio; también puede consistir en la perturbación a la posesión, a la propiedad, la sustracción, destrucción, menoscabo, desaparición, ocultamiento o retención de objetos, documentos personales, bienes o valores, derechos patrimoniales o recursos económicos.
  • Violencia sexual: A toda acción u omisión que amenaza, pone en riesgo o lesiona la libertad, seguridad, integridad y desarrollo psicosexual de cualquier persona.
  • Violencia económica: A toda acción u omisión que afecta la economía del sujeto pasivo, a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas y puede consistir en la restricción o limitación de los recursos económicos, y
  • Violencia contra los derechos reproductivos: A toda acción u omisión que limite o vulnere el derecho de las mujeres a decidir libre y voluntariamente sobre su función reproductiva, en relación con el número y espaciamiento de los hijos, acceso a métodos anticonceptivos de su elección, acceso a una maternidad elegida y segura, así como el acceso a servicios de aborto seguro en el marco previsto en los ordenamientos relativos para la interrupción legal del embarazo, a servicios de atención prenatal, así como a servicios obstétricos de emergencia.

También existe violencia familiar cuando el agresor la ejerza en contra de la persona que esté sujeta a su custodia, guarda, protección, educación, instrucción o cuidado, o con quien tenga una ‘relación de hecho’, o la haya tenido en un período hasta de 2 años antes de la comisión del acto u omisión. Existe ‘relación de hecho’ entre quienes:

  • Mantengan una relación de pareja, aunque no vivan en el mismo domicilio.
  • Se encuentren unidos por vínculos de padrinazgo o madrinazgo.
  • Se incorporen a un núcleo familiar, aunque no tengan parentesco con ninguno de sus integrantes.
  • Tengan relación con los hijos de su pareja, siempre que no los hayan procreado en común.
  • Tengan relación con la pareja de alguno de sus progenitores.

La expresión ‘violencia doméstica’ es sinónimo de ‘violencia familiar’ y se distinguen distintas formas de agresión domiciliaria o doméstica, según la frecuencia de esta o la causa que la origina. Desde la perspectiva de la frecuencia, las agresiones suelen ser:

  1. Esporádica o única, como consecuencia del deterioro progresivo de la convivencia familiar.
  2. Inesperada, como explosión repentina por un desequilibrio familiar generalizado.
  3. Múltiple o permanente, como habitual forma de relación. El maltrato se realiza a intervalos fijos o sucesivos, muy característicos en cada contacto.

Violencia omnipresente

La violencia es un firme componente de nuestra experiencia cotidiana. Quien vive con otros, experimenta violencia, y nunca está seguro frente a ella. Lo que se modifica son las formas de la violencia y la densidad de la actividad violenta, señala Winfried Hassemer. Asimismo, se modifican con celeridad las probabilidades de convertirse en víctima o en ser autor de acciones violentas.

A través de un procedimiento penal, y después de haber investigado los hechos, desahogado las pruebas, muchas veces muy complicadas de obtener, demostrar y valorar, tendrán derecho a la reparación del daño la víctima u ofendidos. La sentencia condenatoria determinará la pena con base en la gravedad de la agresión y el grado de culpabilidad del agresor, tomando en cuenta las circunstancias de tiempo, modo, lugar y características de la violencia, incluidos la posible relación de desigualdad o de abuso de poder entre agresor y víctima, así como el comportamiento posterior del acusado con relación al delito cometido.

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¿Estará el Derecho Penal a la altura del inmenso reto que hoy representa la violencia familiar? El objetivo de todo procedimiento legal deberá ser la investigación, el procesamiento y sanción de los delitos, para esclarecer los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que se repare el daño, y así contribuir a asegurar el acceso a la justicia en la aplicación del derecho y resolver el conflicto que surja con motivo de la violencia familiar, en un marco de respeto a los derechos humanos. Esperemos que la regla sea la paz y la tranquilidad familiar, y no la excepción, pues lo que hoy impera es la violencia como la más desgraciada realidad.

 

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