La Cámara de Diputados aprobó este martes la Ley Federal de Revocación de Mandato, por lo que se prevé que el 27 de marzo los ciudadanos decidan retirar o no a Andrés Manuel López Obrador como presidente.

Con ello, los legisladores del Senado y de San Lázaro cumplieron con una de las promesas de campaña del mandatario federal: que hubiera una ley reglamentaria sobre revocación de mandato, establecido en el artículo 35 de la Constitución mexicana.

Con 290 votos a favor y 195 en contra, los diputados avalaron en lo general y en lo particular, la minuta, la cual fue enviada al Ejecutivo federal para su publicación.

La pregunta que aparecerá en las boletas para la revocación será: ¿Estás de acuerdo en que a Andrés Manuel López Obrador, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, se le revoque el mandato por pérdida de la confianza o siga en la Presidencia de la República hasta que termine su periodo?”.

Las respuestas que aparecerán son:

  • Que se le revoque el mandato por pérdida de la confianza. 
  • Que siga en la Presidencia de la República.

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La minuta menciona que el proceso de revocación de mandato procederá a petición de 3% de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, y podrá solicitarse en una sola ocasión durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año de periodo constitucional del presidente.

En el caso de López Obrador, quien en diciembre cumple su tercer año, los ciudadanos interesados en que se realice este ejercicio democrático deberán informar de su intención al Instituto Nacional Electoral (INE) en enero de 2022 a fin de comenzar el trámite en la recolección de firmas hasta reunir 3% de los electores.

En caso de reunirlas, esta se realizará el 27 de marzo de 2022, y deberá participar, al menos, 40% de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores. Si se alcanza esta cifra, el proceso será vinculatorio. La revocación solo procederá si se alcanza la mitad más uno.

También, los partidos políticos podrán promover la participación ciudadana en el proceso de revocación de mandato, pero deberán abstenerse de aplicar los recursos derivados del financiamiento público y del financiamiento privado para la realización de sus actividades ordinarias permanentes o sus actividades tendentes a la obtención del voto con el propósito de influir en las preferencias de las ciudadanas y los ciudadanos.

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La minuta señala que queda prohibido el uso de recursos públicos para la recolección de firmas, así como con fines de promoción y propaganda relacionados con los procesos de revocación de mandato.

En las disposiciones transitorias se establece que el INE deberá poner a disposición de las ciudadanos, a más tardar el 1 de octubre de 2021, el formato impreso y los medios electrónicos de solicitud de la convocatoria al proceso de revocación de mandato para el periodo constitucional 2018-2024.

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