Por Graciela Nichols* Al realizar un estudio de nuestra Constitución, en su artículo 22 podemos encontrar que México otorga la protección jurídica en relación con penas inusitadas y trascendentales; haciendo esta referencia a aquellas penas o sanciones que por su magnitud pueden llegar a afectar de manera irremediable nuestra esfera jurídica. Es en este mismo numeral donde encontramos lo relacionado con la regulación de la Extinción de Dominio, misma que con su correcta aplicación permite mermar la capacidad económica de la delincuencia organizada y la corrupción. La Extinción de Dominio se define según lo señalado en diversas doctrinas como la pérdida de los derechos que una persona sufre en lo que respecta a la propiedad de bienes, de los cuales no puede probar la legalidad de su procedencia, uso y/o manejo, o que al probarse proviniera de un hecho ilícito. Anteriormente en la regulación acerca de la Extinción de Dominio se señalaba lo que se puede considerar un punto medular para su correcta aplicación, que era la extinción derivada de la aplicación de un procedimiento que culminaba en una resolución judicial y en la cual se decretaba el decomiso de los bienes. Sin embargo, en la nueva legislación, esta limitante desaparece, ya que a partir de la entrada en vigor de la mencionada Ley no es necesario una resolución judicial para llevar a cabo este decomiso, basta con la presunción de la comisión de un acto delictivo o con la asociación al mismo para que se pueda decomisar. Imaginemos: Usted es propietario de una casa, la autoridad competente, decide confiscarla ya que sospecha de que usted se encuentra relacionado con hechos delictivos. La normativa permite que su propiedad sea puesta en venta incluso 6 meses antes de que se empiece un procedimiento penal o en el caso de que exista ya un procedimiento se podrá poner en venta incluso antes de que se condene la comisión de un delito comprobado. Ahora bien, imaginemos que pasa un año desde la confiscación, y usted resulta inocente, esperando el retorno de los bienes, pero ya perdió su propiedad; lo único que podrá tener es una “compensación” por el tiempo perdido y la propiedad que le quitaron. Esta Ley incluso contempla la Extinción de Dominio para aquellos bienes que, si bien fueron utilizados para la comisión de un delito, no pertenecen a los delincuentes; otro ejemplo: usted es dueño de bodegas, las renta a un cliente desde hace ya un par de años, sin embargo, los bienes son confiscados y vendidos debido a que su cliente cometió actos delictivos dentro de la propiedad. A pesar de que él no ostente la tenencia, usted pierde los inmuebles. Ahora bien, en cuanto a lo relativo a las ganancias obtenidas por la venta de los bienes confiscados, la Ley no señala que se sumarán al Presupuesto, ni se asignarán por el Congreso, sino que integrarán un nuevo fondo cuyos recursos podrá usar el Gobierno Federal por medio de un nuevo Instituto que será creado a raíz de esta normativa. Si bien es cierto que el objetivo principal de la Ley de Extinción es fundamental para poder darle un golpe al crimen, al tener la posibilidad de quitarles los bienes con los cuales pueden seguir delinquiendo; esta falta de limitantes ocasiona que pueda llegar a ser perjudicial para las personas incorrectas. *Licenciada en Derecho y con Maestría en Derecho Comercial Internacional.   Contacto: Correo: [email protected] Facebook: facebook.com/nicholsdv Pagina web: nichols-velazquez.com Las opiniones expresadas son sólo responsabilidad de sus autores y son completamente independientes de la postura y la línea editorial de Forbes México.

 

Siguientes artículos

La conversión digital, paradoja de productividad
Por

Aunque el mundo de los negocios está volcándose cada vez más hacia los datos, muchas empresas no están preparadas para e...