La guerra contra la delincuencia organizada no ha cesado. Tras 12 años la presencia del Ejército, Fuerza Aérea y Marina se ha intensificado ante las dificultades de la Policía para su profesionalización en las tareas del combate al crimen a pesar de la creación del Consejo Nacional de Seguridad Pública, Gendarmería, o Bando Único. Por ello, ha surgido la necesidad de conformar un marco legislativo para las operaciones de las fuerzas armadas desplazadas en las tareas de seguridad pública. Lo más interesante ante el contexto, más allá del fast-track, la polémica derivada entre otros bemoles, es el cierre de la propia Ley de Seguridad Interior que concluye en su Capitulo Sexto, De las Responsabilidades, art. 34. “El incumplimiento a las obligaciones previstas en esta Ley en la Declaratoria respectiva, será sancionado en los términos del Sistema de Responsabilidades y del Sistema Nacional Anticorrupción contemplados en los artículos 109 y 113 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos”. Basta señalar que el alcance de la Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior involucra la intervención de la Federación, incluidas las Fuerzas Armadas en acciones tendientes a contener y reducir las Amenazas a la Seguridad Interior. Por lo tanto, los cuerpos castrenses en principio quedan sujetos a los lineamientos del Sistema Nacional Anticorrupción. La lógica de este silogismo nos conduce a un nuevo marco de relación entre autoridades cívicas y militares. Dicho sea de paso, aún pendiente de considerar y modificar en otras leyes como es el caso de la Ley Orgánica de los Tribunales Militares y su respectivo Código. Inclusive, en las propias leyes anticorrupción. Entonces, ¿Dónde queda el Fuero Militar? ¿puede el Tribunal de Justicia Administrativa recibir denuncias, investigar o sancionar elementos de las fuerzas armadas involucrados en hechos de corrupción? O acaso, ¿es necesario la creación de un tribunal militar especializado? Es una realidad que la exposición de los militares a la degradación de la sociedad y de las instituciones suma un nuevo marco de relación más allá de los derechos humanos, sino que ahora involucra la vigilancia de los recursos públicos empleados en las Declaratorias de Protección a fin de salvaguardar la permanencia y continuidad de los ordenes de Gobierno, el Estado Mexicano y la Democracia. De esta manera, la Seguridad Interior se liga a la Seguridad Nacional respecto a la consideración de las amenazas que ponen en riesgo las acciones en contra de la delincuencia organizada, así como afectar las infraestructuras dispuestas a la provisión de bienes y servicios públicos. Lo cual, en principio posibilita al Ejercito a la creación de nuevos batallones de la Policía Militar en principio dispuestos para el resguardo de las instalaciones militares, sin embargo, ahora empleados para proteger las vías de comunicación, edificios institucionales, o desplazados en las Bases de Operaciones Mixtas (BOM) de los centros urbanos como es el caso de los municipios metropolitanos del Estado de México, Guadalajara, Monterrey. En consecuencia, es claro el incremento en el contacto de las fuerzas armadas con la sociedad civil. Por ello, surge la necesidad de complementar a la Ley de Seguridad Interior con un paquete de reformas acompañadas con las reglamentaciones respectivas para brindar certeza de actuación a las fuerzas castrenses. Con ello, limitar en la medida de lo posible la exposición a la corrupción de la propia sociedad civil, autoridades institucionales mediante la capacitación al personal militar en los protocolos de actuación ante un retén, detención, etc. Ahora bien, el Sistema Nacional Anticorrupción tiene un importante reto en su incipiente instrumentación de la Plataforma Digital no pasar por alto estos nuevos marcos de relación con los elementos de las tres fuerzas armadas. Esto significa, ingresar a la base de datos de los servidores públicos sancionados aquellos militares que han sido condenados para evitar su contratación en otras dependencias de gobierno, empresas del sector privado, ya que se han presentado casos de ciertos disidentes militares incrustados en la delincuencia organizada e incluso infiltrados en las corporaciones policiales como ha llegado ocurrir con el Grupo de los Zetas en Veracruz en tiempos de Fidel Herrera, así como el provecho ventajoso de la Plataforma de inteligencia “México” de la cual se extrajo información sensible para el robo de mercancías, secuestro y extorsiones. Es más, a mediados del año 2016 se dió la situación donde al menos seis elementos de Infantería de la Armada de México fueron grabados por cámaras de seguridad utilizando un vehículo oficial para el rapto de un empresario en la Delegación Iztacalco del Distrito Federal por quien pedían en principio 20 millones de pesos. Por lo tanto, el presente año 2018 que inicia encontramos un apartado especial en las agendas de la Sociedad Civil Organizada, así como del Comité del Comité de Participación Ciudadano del Sistema Nacional Anticorrupción, (CPCSNA). A pesar de las tenciones por el periodo electoral que se avecina es debido motivar el debate para instrumentar las adecuaciones necesarias contar con las herramientas requeridas en el combate a la corrupción, a la delincuencia y crimen organizado. Frentes de batalla que no es debido omitir en el esfuerzo conjunto de ciudadanos consientes, así como de los servidores públicos comprometidos con la preservación y evolución de la Sociedad, el Estado Mexicano y sus instituciones.   Contacto: Correo: [email protected] LinkedIn: miguel ángel rosales alvarado Facebook: miguel.rosalesalvarado Las opiniones expresadas son sólo responsabilidad de sus autores y son completamente independientes de la postura y la línea editorial de Forbes México.

 

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