Por Esteban Rópolo* El reciente anuncio del Acuerdo de Asociación Estratégica Mercosur – Unión Europea marcará, en el caso de ser aprobado, una verdadera divisoria de aguas en la historia económica argentina de los últimos setenta años. Hasta ahora la discusión se ha concentrado en qué sectores ganan y qué sectores pierden con el Acuerdo usando como métrica exclusiva las rebajas arancelarias. Sin embargo, el Acuerdo de Asociación Estratégica es un Acuerdo Comercial de última generación que incluye compromisos mucho más profundos que una mera reducción de aranceles aduaneros. Su completa implementación exigirá cambios normativos y de prácticas administrativas que contribuirán a reducir la arbitrariedad del sector público en sus interacciones con el sector privado, así como también los constantes cambios de timón en materia económica y regulatoria que tanto afectan la seguridad jurídica y la previsibilidad en el ámbito de las relaciones económicas y empresariales. El Acuerdo cubre cuestiones regulatorias muy variadas y que van mucho más allá del simple intercambio comercial. Así, en materia de normas sanitarias y fitosanitarias se establece que la Unión Europea mantendrá sus regulaciones y estándares en la materia, los que se aplicarán tanto a los productos de la Unión como a los importados bajo el Acuerdo. Si bien en un principio esto puede ser visto como un obstáculo, lo cierto es que, a largo plazo, adaptar los productos locales a los más altos estándares europeos implicará una oportunidad para la apertura de terceros mercados para los cuales el respeto de estos estándares constituye un sello indeleble de calidad. Las partes contratantes también se obligan a adoptar normas sobre procedimientos aduaneros que faciliten el comercio y reduzcan la burocracia al momento de la llegada de los productos al puerto. Estas disciplinas van más allá de las acordadas en el Acuerdo de Facilitación del Comercio del año 2017 de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y estarán sujetas a revisión constante para satisfacer las necesidades del comercio privado. Entre las reformas que se deberán introducir se incluyen la automatización de los procedimientos de despacho aduanero, el envío anticipado de documentación para el despacho y la elaboración de perfiles de riesgo de importadores y exportadores. Si bien muchas de estas reformas están siendo introducidas incipientemente por la aduana local, la presión y exigencias de los nuevos socios comerciales harán -seguramente- que tales cambios se profundicen y aceleren. El Acuerdo también regula las barreras técnicas al comercio, yendo más allá de las normas de la OMC en la materia. Así se acuerda que los estándares internacionales (normas ISO, IEC, ITU y Codex Alimentarius) constituirán la base de las regulaciones locales, las que estarán sujetas a revisiones periódicas para asegurarse que las mismas se mantienen de acuerdo con tales estándares. El Acuerdo también prevé la obligación de realizar estudios sobre el impacto económico que tales regulaciones pueden tener (una sana práctica administrativa que en la Argentina ninguna autoridad sigue) y consagra el principio de transparencia en los procedimientos de certificación. Todo esto debiera proteger a las empresas de la arbitrariedad de las autoridades locales, así como también de la captura del regulador por parte de lobbies locales que logran el dictado de regulaciones que so pretexto de protegerlo, terminan perjudicando al consumidor. El Acuerdo no se limita a abrir el comercio de bienes, sino que incluye también el comercio de servicios, haciendo más fácil el establecimiento de empresas de servicios de uno y otro lado del Atlántico y facilitando el movimiento de profesionales y especialistas. Las compras públicas tampoco quedan fuera del Acuerdo, el cual establece que los países del Mercosur abrirán sus mercados de compras públicas a las empresas europeas. Se establecen mayores exigencias de transparencia, incluyendo un único portal de acceso online para la publicación de licitaciones, así como también de trato justo y equitativo a lo largo del procedimiento licitatorio. También se encuentran en el Acuerdo reglas sobre defensa de la competencia, subsidios, propiedad intelectual y empresas públicas. Todas estas reglas obligarán, seguramente, a llevar adelante reformas normativas y procedimentales que debieran resultar en un mejor funcionamiento de los mercados y en una ventaja clara para el consumidor local. Como es habitual en los acuerdos comerciales de última generación, el Acuerdo incluye compromisos obligatorios en materia de protección del medio ambiente y del trabajador, así como también de responsabilidad social empresaria. En conclusión, el Acuerdo constituye una oportunidad inmejorable para que la Argentina deje más de setenta años de aislamiento y se integre al mundo del siglo XXI. La implementación del mismo no será de la noche a la mañana y exigirá cambios profundos no sólo en lo normativo sino también en el funcionamiento de la burocracia local. Esos cambios, sin embargo, deberían redundar en una reducción significativa del costo argentino y un consecuente aumento de la competitividad de la economía en general, lo que debiera resultar también en la conquista de otros mercados. La alternativa al Acuerdo es la profundización del aislamiento (¿qué pasaría con el Mercosur si Brasil quisiera seguir adelante con el Acuerdo y Argentina se negara?) y del atraso del sistema productivo. Tampoco podemos caer en el exitismo y facilismo argentino de creer que la aprobación del Acuerdo es la meta, llegada a la cual todos los problemas desaparecerán por arte de magia. Será tan solo el comienzo de un largo camino de reformas permanentes -tanto para el sector público como para el privado- que debería desembocar en una economía con una mayor capacidad generadora de riquezas. *Socio de Baker McKenzie en Argentina   Las opiniones expresadas son sólo responsabilidad de sus autores y son completamente independientes de la postura y la línea editorial de Forbes México.

 

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