El coordinador de Morena en el Senado, Ricardo Monreal, señaló que aún se puede incluir en la sesión extraordinaria de la Cámara de Diputados la discusión y votación de la ley reglamentaria en materia de revocación de mandato.

“Todavía tenemos el lunes para incluirlo en la sesión permanente. Ya está la iniciativa. La pasada ocasión lo habíamos metido para dictaminar una iniciativa de la senadora Claudia Ruiz-Massieu, pero ella retiró su iniciativa y no teníamos materia. Ahora sí tenemos materia con una iniciativa que ingresé hace ocho días”, dijo el senador.

El también presidente de la Junta Coordinación Política (Jucopo) en el Senado comentó que es fundamental aprobar esta reforma que reglamente la revocación de mandato establecida en la Constitución mexicana.

“Es fundamental si no no se puede ejercer este derecho de participación directiva. Sin esta ley reglamentaria, no podríamos ir a este ejercicio que es trascedente”, comentó al finalizar su participación en la ceremonia de entrega de constancias por el taller legislativo 10 por México.

La iniciativa del morenista es para reglamentar la fracción IX del artículo 35 de la Constitución el cual habla sobre la revocación de mandato del presidente.

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Se menciona que el Instituto Nacional Electoral (INE) se encargará de la organización, desarrollo y cómputo de la votación del proceso de revocación de mandato, y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) se encargará de resolver los medios de impugnación que se presenten sobre el tema.

Menciona que el proceso de revocación de mandato solamente procederá a petición de 3% de los ciudadanos registrados en la lista nominal de electores, distribuidos en al menos 17 entidades federativas. que representen, como mínimo, 3% de la lista nominal de lectores de cada una de ellas.

Establece que el proceso de revocación de mandato podrá solicitarse por una sola ocasión durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del presidente en funciones.

También indica que está prohibida la utilización de recursos públicos para la recolección de firmas de apoyo ciudadano para el inicio del proceso de revocación de mandato.

La revocación de mandato sólo procederá por mayoría absoluta y cuando la declaración de resultados que emita la Sala Superior indique que la participación total de la ciudadanía fue, al menos, de 40% de las personas inscritas en la lista nominal. Es decir, si se cumple con esto, el presidente será separado de su cargo.

Si al término del cómputo distrital se establece que la diferencia entre el “SÍ” y el “NO” es igual o menor a un punto porcentual, el Consejo Distrital deberá realizar el recuento de votos en la totalidad de las casillas.

Esto se da luego de que el presidente Andrés Manuel López Obrador ha insistido en que el próximo año se lleve a cabo la revocación de mandato, pero para ello es necesaria la ley reglamentaria.

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