Por infringir disposiciones de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica (LSPEE) en cuanto al autoabasto, la Comisión Reguladora de Energía (CRE) multó con 9,145 millones de pesos a Iberdrola.

La CRE indicó que la LSPEE en cuanto al autobasto determina que “los titulares de los permisos NO cuentan con la atribución para vender, revender o por cualquier acto jurídico enajenar capacidad o energía eléctrica”, es justo la parte que el órgano destaca en la resolución.

Detalló que el Órgano de Gobierno de la Comisión Reguladora de Energía, el 28 de enero de 2022, dio inicio al procedimiento administrativo de sanción en contra de lberdrola Energía Monterrey, S.A. de C.V. (la Permisionaria), titular del permiso para generar energía eléctrica bajo la modalidad de autoabastecimiento para la Central Dulces Nombres en Monterrey.

El 31 de enero de 2022, se notificó personalmente a Iberdrola el inicio del procedimiento administrativo de sanción.

La CRE apuntó que el 21 de febrero de 2022, se recibieron las manifestaciones y pruebas ofrecidas por Iberdrola, con excepción de la prueba pericial en materia de economía con especialidad en sistemas eléctricos, la cual fue desechada por no tener relación con el fondo.

“Su ofrecimiento se realizó con la intención de acreditar: que las centrales de generación de energía eléctrica con tecnología de ciclo combinado requieren erogar gastos operativos, de mantenimiento y administración; así como cubrir los costos por insumos, recursos humanos y pasivos laborales, entre otros; de lo que se desprende que no guardan relación con la materia del procedimiento identificado (la venta de electricidad)”, detalló.

En los argumentos vertidos por Iberdrola se destacó que la CRE pretende sustentar que llevó a cabo la venta de energía eléctrica a sus socios autoabastecidos principalmente con las facturas solicitadas y proporcionadas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

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“Conforme al principio general de exclusión de la prueba ilícita cualquier prueba obtenida directa o indirectamente con violación a los derechos fundamentales deberá ser considerada invalida y no puede ser tomada en cuenta para orientar y formular una acusación contra el particular; son ilícitas y se deben excluir toda evidencia obtenida en violación al secreto fiscal. Las facturas proporcionadas por el SAT constituyen una prueba ilícita al violar el secreto fiscal del cual es titular lberdrola”, dijo la empresa española.

Pero la CRE reviró, señaló que lo anterior no se sustenta únicamente con los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) proporcionados por el SAT, ni constituyen la única prueba, sino que ésta forma parte del material probatorio.

“La investigación solicitada por CFE en septiembre de 2020 se comenzó a realizar en noviembre de dicha anualidad, de la cual se obtuvieron una serie de datos y documentos que sustentan la imputación como son entre otros los referidos CFDI emitidos por la Permisionaria a sus socios durante el periodo del 1 de enero de 2019 al 31 de agosto de 2020”, refirió la resolución.

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