La Cámara de Diputados declaró reformados los artículos 108 y 111 de la Constitución para acotar el fuero del presidente de México con lo que se establece la posibilidad de juzgarlo por hechos de corrupción, delitos electorales y cualquier otro acto ilícito.

La Mesa Directiva de San Lázaro dio cuenta de los votos aprobatorios de 18 de los 32 congresos locales y turnó el decreto al Ejecutivo para que las modificaciones sean publicadas en el Diario Oficial de la Federación y entren en vigor. La ley establece que para las reformas constitucionales, al menos 17 estados deben aprobar las mismas.

Los congresos locales que avalaron estas reformas son Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Coahuila de Zaragoza, Durango, Guerrero, Hidalgo, México, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Tabasco, Yucatán, Zacatecas y Ciudad de México.

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La reforma al artículo 108 señala que “durante el tiempo de su encargo, el Presidente de la República podrá ser imputado y juzgado por traición a la patria, hechos de corrupción, delitos electorales y todos aquellos delitos por los que podría ser enjuiciado cualquier ciudadano o ciudadana”.

Las modificaciones al artículo 111 establecen que para iniciar el proceso penal contra el mandatario federal, es necesario acusarlo ante el Senado, que deberá resolver conforme a la legislación penal.

Durante la discusión, el diputado panista Marcos Aguilar afirmó que esta reforma no implica la desaparición del fuero. Lo mismo mencionó la legisladora Adriana Medina, quien explicó que con estos cambios se reformula los supuestos en que podrían abrirse procesos contra el titular del Ejecutivo.

En tanto, la diputada por Morena Aleida Alavez señaló que con estas modificaciones constitucionales el mandatario federal es un servidor público sujeto a escrutinio de la sociedad y en consecuencia puede ser investigado y procesado como cualquier ciudadano.

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