La Cámara de Diputados avaló diversas leyes para regular el crédito de nómina con cobranza delegada, que es un financiamiento que se otorga usando como garantía el pago quincenal que reciben los trabajadores.

El dictamen -que reforma tres diferentes leyes- señala que una vez de haber obtenido el crédito, el empleado deberá autorizar a su entidad empleadora a descontar de nómina mensual o quincenal una suma determinada para realizar pagos parciales y periódicos o el pago total de su préstamo ante la entidad financiera.

“La persona acreditada deberá instruir mediante la libranza a su persona empleadora para que disponga de las fuentes de pago que tenga derecho a recibir del propio empleador y entregue a su nombre y cuenta a la persona acreditante, el monto adeudado en términos del contrato de crédito de nómina con cobranza delegada que tenga celebrado, con la periodicidad y en los términos establecidos y sin consto para la persona acreditada”, señala el documento.

Se menciona que cuando el empleado otorga la libranza (que es el permiso para que le hagan los descuentos desde su nómina), ésta será irrevocable, “por lo que no podrá cancelarla ni disponer de sus recursos por el monto adeudado conforme al contrato de crédito de nómina con cobranza delegada celebrado hasta el momento de la liquidación total del crédito”.

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El dictamen avalado señala que la libranza se extinguirá de forma total solo en los siguientes supuestos:

  • Muerte de las personas acreditada (empleado)
  • Extinción de la fuente de pago
  • Cumplimiento de las obligaciones de pago derivadas del contrato de crédito de nómina con cobranza delegada
  • Cuando una persona acreditada (empleado) cambie de empleo y la nueva persona empleadora no tenga celebrado un convenio de cumplimiento de pago con la persona acreditante, en cuyo caso el empleado deberá sustituir la fuente de pago del crédito conforme a las condiciones contratadas.

El dictamen -enviado por el Senado desde hace un año a la Cámara de Diputados y que fue modificado- menciona que también podrán ser materia de libranza el pago fraccionado o a plazo de primas por pólizas de seguros u otros servicios financieros que ofrezcan las entidades acreditantes.

Únicamente serán fuentes de pago de un crédito de nómina con cobranza delegada por los siguientes conceptos:

  • El salario devengado que derive de las relaciones de trabajo de la persona acreditada.
  • Las percepciones extraordinarias de carácter laboral, las indemnizaciones de igual naturaleza y conceptos afines.
  • Honorarios devengados asimilados a salarios

Las tres leyes que se modificaron son Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito y la Ley de Protección y Defensa al Usurario de Servicios Financieros.

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Los partidos de oposición criticaron el dictamen, que fue impulsado por Morena.

“Esta minuta de origen 100% morenista, y la quieren a probar de forma exprés. La cobranza delegada es sencillo. En términos simples es que el patrón sea el cobrador del sector financiero. Lo grave no esta ahí, lo grave esta en que se le descuenta al trabajador desde antes de que se reciba su salario. El importe de los pagos de crédito, por ley”, dijo la panista Patricia Terrazas.

Mientras, la legisladora Noemí Luna señaló que con las reformas se buscan regresar las tiendas de raya y que los trabajadores puedan cambiar de trabajo, ya que -dijo- tendrán comprometido su salario por el dictamen.

En tanto, Morena, el PT y el PVEM respaldaron las modificaciones. Por ejemplo, el diputado petista Benjamín Robles comentó que las reformas es regular la regulación jurídica de crédito de nómina para que las partes contantes tengan un reconocimiento y se establecen instrumentos jurídicos “en defensa de los trabajadores”.

“Eso vamos a regular algo que ya existe y que seguramente los que hoy alzan la voz están viendo a lo mejor perder un negocio. Ya no creo que los bancos les vayan a dar despensas para hacer campañas”, mencionó el legislador.

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