La reforma que ampliar el plazo para que las Fuerzas Armadas continúen hasta 2028 en tareas de seguridad pública ya fue aprobada por 17 Congresos estatales, con lo que el Congreso de la Unión ya puede emitir la declaratoria de reforma constitucional.

Este jueves, los Congresos estatales del Estado de México, Hidalgo, Sonora y Nayarit avalaron dicha reforma constitucional; anteriormente ya había sido aprobada en Oaxaca, Ciudad de México, Sinaloa, Chiapas, Tabasco, Veracruz, Puebla, Quintana Roo, Baja California, Tlaxcala, Michoacán, Tamaulipas y Campeche.

Con ello, se cumplió el penúltimo paso para que este cambio a la Constitución entre en vigor, pues falta que tanto la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados y del Senado emitan la declaratoria de reforma constitucional y una vez que suceda eso, la podrán enviar al Ejecutivo para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

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La reforma modifica el artículo quinto transitorio del decreto con el cual se plasmó en la Constitución la creación de la Guardia Nacional. El transitorio establece ahora que durante los 9 años siguientes a su entrada en vigor, mientras la Guardia Nacional desarrolla su estructura, capacidades e implantación territorial, el presidente podrá disponer de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad pública de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria.

Además, el Ejecutivo federal deberá presentar al Congreso de la Unión cada semestre un informe sobre su facultad de disponer del Ejército y la Marina en tareas de seguridad pública y proporcionará los indicadores cuantificables y verificables que permitan evaluar los resultados obtenidos; además, deberá corroborar el respeto a los derechos humanos, así como a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.

También, a partir de 2023, el Ejecutivo tendrá que establecer un fondo permanente de apoyo a las entidades y a municipios para el fortalecimiento de sus instituciones de seguridad pública. Estos recursos se establecerán de forma separada e identificable respecto a cualquier otro ramo o programa destinado a otros propósitos en el Presupuesto de Egresos.

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