La Secretaría de Economía (SE) y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) informaron que, tras una investigación interna por la presunta denegación de derechos de libertad de asociación y negociación colectiva en la planta de RV Fresh Foods, ubicada en Uruapan, Michoacán, la empresa realizó acciones de reparación del daño.

En un comunicado conjunto, las dependencias señalaron que durante el periodo de investigación, la empresa, en coordinación con la STPS, publicó y difundió una carta de compromiso de neutralidad en asuntos sindicales y un documento que define los lineamientos de conducta por parte del personal de la empresa.

Además, proporcionó una capacitación a todas las personas trabajadoras de la planta sobre el contenido de la carta de neutralidad y los lineamientos de conducta, y facilitó que la STPS impartiera una capacitación a todas las personas trabajadoras de la planta, sobre los derechos de libertad de asociación y negociación colectiva. 

Asimismo, la compañía participó en dos mesas de conciliación con la Confederación Central Nacional (Cocena), organizadas por la STPS y mediadas por el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, en las que se atendieron las solicitudes del Sindicato incluidas en la queja al amparo del Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida en Instalaciones Específicas (MLRR) del del Anexo 31-A del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (TMEC)

No obstante, considerando la corresponsabilidad entre Fresh Foods y Cocena, respecto a la probable denegación de derechos de libertad de asociación y negociación colectiva, México solicitó a Estados Unidos celebrar consultas de buena fe entre ambos gobiernos, de conformidad con el párrafo 6 del Artículo 31-A.4 (solicitudes de Revisión y Reparación) del Anexo 31-A del TMEC.

Las dependencias explicaron la investigación se realizó en el marco del MLRR del TMEC y los resultados de la investigación fueron compartidos por México al gobierno de Estados Unidos el pasado 1 de abril, los cuales constataron la existencia de acciones por parte de Fresh Foods que pueden constituir transgresiones a la legislación laboral mexicana y una denegación a estos derechos.

Tales acciones se relacionan con injerencia patronal en asuntos sindicales tendiente a obstaculizar el libre desarrollo de las actividades del Sindicato Nacional de Trabajadores y Empleados de la Industria del Comercio, Alimenticia, Textil, Automotriz, Metalúrgica, Servicios y Distribución “Generalísimo José María Morelos y Pavón” de la Cocena.

Esto a través de tres acciones: restringir el acceso a la Cocena para realizar actividades sindicales al interior de la empresa; intervenir en el proceso de elección de delegados sindicales, a través de la asignación de quienes, a consideración de la empresa, deberían desempeñar estos cargos; y en acuerdo con la Cocena, Fresh Foods realizaba un pago mensual a dicho sindicato en sustitución de las cuotas sindicales.  

Además, existen indicios para afirmar que el Contrato Colectivo de Trabajo (CCT) celebrado entre la Cocena y Fresh Foods se originó como un CCT de protección. 

 

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