Mariano Calderón, experto en amparos de la firma legal Santamarina y Steta, señaló que las expropiaciones de terrenos privados para la conclusión de los megaproyectos promovidos por el presidente Andrés Manuel López Obrador, como el Tren Maya y el tren suburbano del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles, pueden empantanarse por faltas de procedimientos de ley. 

“Vemos avance en las obras sin que se tengan todavía los terrenos correspondientes y declaratorias de expropiación que nos dejan dudas si cubrieron los pasos que dicta la ley”, informó el abogado.

El experto en amparos dijo que el Ejecutivo llega a las zonas para escoger los terrenos y pretende obligar la venta, cuando debe previamente cubrir varios requisitos, incluso antes de llegar a la expropiación, que tendría que ser un último recurso.

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“No hay forma legal de que obliguen a los particulares a vender sin estos requisitos, lo cual puede terminar mal para el gobierno en los tribunales. Cualquier persona afectada tiene la posibilidad de recurrir a la ley y promover los medios de defensa, para demostrar que no se reúnen tales requisitos”, expuso.

El 17 de febrero de 2022, la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu) anunció la expropiación de 231 terrenos más ubicados en los municipios de Benito Juárez, Solidaridad, Puerto Morelos y Tulum, en Quintana Roo, al ser considerados de utilidad pública para el Tren Maya.

Mariano Calderón enumeró los pasos elementales que dicta la ley para la compra de terrenos por parte del gobierno federal y de no cumplirse, darían lugar a controversias en tribunales.

  1. Verificar previamente que en el patrimonio inmobiliario de la Federación no haya un bien disponible. En tal caso, la adquisición significa desperdicio de recursos.
  2. Si en efecto no tiene un bien disponible, hacer y documentar un análisis para determinar qué predio en cuestión es el único y mejor, que reúne todas las características para cumplir con el fin del proyecto gubernamental.
  3. Se debe verificar el valor del predio, contar con una autorización de la SHCP y que esté prevista una partida presupuestal para su adquisición.
  4. Debe hacerse un avalúo en términos de la Ley General de Bienes Nacionales.

Si no se cumplen estos requisitos, procede el último recurso, que son las expropiaciones, misma que no es irrestricta y también debe apegarse a la ley:

  1. Es indispensable determinar y justificar que el terreno es el idóneo para la causa de utilidad pública.
  2. Efectuar todo un análisis técnico, jurídico y material para determinar y soportar que la situación es efectivamente una causa  de utilidad pública.
  3. Reunir la documentación, fundamentos y motivos, todo el soporte legal y de hechos.
  4. Hacer la declaratoria de expropiación.
  5. Efectuar una indemnización, misma que, como requisito constitucional, debe atender al valor comercial del inmueble que se expropia.

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“Dados estos requisitos de ley, nos llama la atención que en días recientes, para la construcción del Tramo 5 Norte y 5 Sur del proyecto del Tren Maya, en cuatro municipios de Quintana Roo, el gobierno federal anuncie que tiene acuerdos con el 70% de los propietarios, cuando debió tener no solo acuerdos, sino cubiertas todos los procedimientos y operaciones de compras y, en su caso, expedientes de expropiaciones antes de iniciar el proyecto”, agregó Calderón.

 

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