¿Te sientes inseguro de regresar al trabajo, pero asistes por temor a perder tu puesto? Ésta práctica guía te señala qué es lo que puede pasar si tu jefe te obliga a trabajar bajo condiciones de riesgo laboral. Después del sismo del 19 de septiembre, muchas personas se cuestionan ir al trabajo o no, sin embargo, la probabilidad de merecer un descuento salarial o el despido depende de un candado legal: tu contrato. Lee también El día Internacional del Turismo tras el sismo en México Eventos como el terremoto del 19 de septiembre son el principio de los peores escenarios para un trabajo: cambios en formas de pago, renuncias forzadas o acoso laboral, explica la compañía OCC Mundial. Según el IMSS, durante 2016, 986 muertes fueron por accidentes de trabajo (que incluyen siniestros), 399 en trayecto al centro laboral y 23 más por consecuencia de enfermedades de trabajo. Existen dos tipos de riesgos causantes: Riesgo de trabajo. Accidentes o enfermedades resultantes de las actividades asignadas. Por ejemplo, una enfermedad respiratoria por trabajar con químicos. Te recomendamos revisar el tabulador de enfermedades del artículo 513 de la Ley Federal del Trabajo para mayor información. Riesgo no profesional. Accidentes o enfermedades que no son el resultado de las actividades laborales, como caerte de las escaleras o sufrir quemaduras por incendio en horas de trabajo. También cuentan los accidentes durante el traslado del domicilio a tu empleo. La principal condición para hacer válida una indemnización es estar contratado. Suena obvio, pero los trabajadores suelen olvidar que la mayor parte de los conflictos se solucionan a partir de los estipulado en el documento de acuerdo. Según el artículo 65 de la Ley Federal del Trabajo, en caso de siniestro o riesgo inminente el trabajador puede faltar y es ilegal que te obliguen a laborar bajo amenaza. Si sufres un accidente durante horas laborales o translados, tienes derecho a una indemización según el grado de intensidad del sinistro: temporal, permanente parcial, permanente total, o en último caso, la muerte. Tu jefe está obligado a atender los siniestros que sufran sus trabajadores: desde prevenir riesgos, atender advertencias sobre medidas preventivas y prestar primeros auxilios, hasta trasladarte a tu domicilio o centro médico. Los empleados también tienen derecho a solicitar la contratación de personal médico siempre que la empresa reclute a más de 300 personas. Si notificaste a tu jefe sobre el posible riesgo que corre el equipo de trabajo y él te ignora, puedes levantar una queja ante la Junta de Conciliación y Arbitraje. En caso de un accidente, tú:
  • Tienes derecho a indemnización mayor al salario mínimo.
  • Recibirás pagos directos o tus beneficiarios.
  • Tendrás acceso a servicios de asistencia médica y quirúrgica, rehabilitación, hospitalización, medicamentos y prótesis.
  • Podrás incorporarte a tu puesto hasta dos años después del percance.
  • No tendrás derecho a la indemnización si durante la situación de riesgo te encontrabas alcoholizado o bajo el efecto de alguna droga no prescrita, los daños sean autolesiones, resultado de una pelea o un intento de suicidio.

 

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