La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) publicó la Norma Oficial Mexicana NOM-069-STC3-2019, planteada desde 2011, para que las aeronovaes de ala fija, y que operen en el espacio aéreo mexicano, usen la versión 7.1 del Sistema Anticolisión de Abordo (ACAS II, por sus siglas en inglés) y que es un requerimiento obligatorio de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).

Como antecedente a la presente Norma Oficial Mexicana, el 4 de febrero de 2011 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, la NOM-069-SCT3-2010, la cual fue elaborada de conformidad con los requerimientos que en ese entonces se establecieron por la OACI, sin embargo, durante su periodo de vigencia, se detectó que la instalación de cualquier tipo y versión de ACAS para algunas aeronaves con ciertas características no fue posible debido a la falta de desarrollo tecnológico disponible en el mercado.

De acuerdo con un decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la nueva norma entrará en vigor en marzo de 2023.

“La presente Norma Oficial Mexicana da cumplimiento a los estándares internacionales y atiende las necesidades de los Concesionarios, Permisionarios y Operadores Aéreos, para así poder mantener un nivel de seguridad aceptable en el espacio aéreo mexicano, toda vez que las operaciones aeronáuticas deben regularse de forma estricta y oportuna mediante Normas Oficiales Mexicanas de aplicación obligatoria, a fin de garantizar la seguridad de las aeronaves, de su tripulación y pasajeros”, señaló la SICT.

“La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor a los 180 días naturales posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación”, detalló.

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Este radar, agregó, fue diseñado para reducir el riesgo de colisiones en el aire entre los aviones y es utilizado como un sistema de alerta adicional a las reglas de separación que los pilotos tienen que observar en sus maniobras de vuelo.

El ACAS es un sistema que funciona independientemente de los sistemas de tierra del control de tránsito aéreo y está diseñado para actuar como respaldo a la técnica de ver y evadir, utilizada por los pilotos, ayudándoles a prevenir y evitar posibles conflictos entre aeronaves dotadas de transpondedores SSR, según la SICT.

De acuerdo con la dependencia, el ACAS II en su última versión, la 7.1, debía entrar en operación este año, ya que forma parte de los acuerdos que tiene México con la OACI en materia de seguridad aérea.

A partir de la construcción del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles y el rediseño del espacio aéreo para la convivencia con el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM) y el de Toluca, la SICT sometió a análisis la actualización de la Norma Oficial Mexicana 069 SCT3-2019 ante la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer).

Hace un año, la Administración Federal de Aviación de Estados Unidos (FAA, por sus siglas en inglés) determinó degradar la categoría de seguridad aérea del país, de 1 a 2, ya que no cumplía con los requisitos mínimos pedidos por la OACI para vuelos seguros.

Desde entonces, el gobierno ha intentado, infructuosamente, elevar la categoría.

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