El Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) determinó que la venta de artículos utilitarios, como los peluches “Amlitos” o “Delfinitas”, pueden generar un beneficio a favor de Morena, y de no haber deslinde por parte del partido oficialista, estas se acumularán al tope de gastos de campaña.

En sesión extraordinaria, el órgano electoral administrativo aprobó que si bien Morena no obtiene una ganancia económica con la venta de estos artículos, “sí existe un beneficio con la exposición y divulgación de sus emblemas, signos, representantes, personas candidatas y militantes en virtud de la caracterización y conexión que se genera con su plataforma política”.

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Por ello, el INE señaló que los partidos políticos, en este caso Morena, pueden deslindarse del beneficio de estos artículos, y de no hacerse, éste deberá registrarlos en su contabilidad dentro del Sistema de Fiscalización (SIF) y atenerse a lo que establece el Reglamento de Fiscalización (RF).

“Es claro que el beneficio puede presentarse sin necesidad de la voluntad del receptor e incluso en su contra, sin embargo, si se acredita un beneficio por la exposición al electorado y no se deslinda de ello, los participantes en un proceso electoral se encuentran obligados a registrarlo en su contabilidad dentro del SIF, y ceñirse a las reglas generales contenidas en el artículo 33 del RF”, determinó la autoridad electoral.

Lo anterior, dijo el INE, con la finalidad de salvaguardar el principio de equidad en la contienda electoral, aun cuando los artículos utilitarios (como los Amlitos) sean vendidos por personas ajenas a Morena, se deberá cuantificar el beneficio que éstos les pudieran generar, “únicamente cuando se tenga certeza que estos son comercializados y utilizados durante la realización de los eventos electorales”.

En caso que no haya deslinde y se detecte la venta de estos artículos, el INE hará lo siguiente:

  • Contabilizar la propaganda utilitaria visible entre los asistentes en un evento.
  • La Unidad Técnica de Fiscalización verificará en el SIF si los sujetos obligados (en este caso Morena) registraron propaganda utilitaria igual a la detectada en venta.
  • Finalmente, se sancionará y acumulará al tope de gastos, la propaganda electoral excedente entre lo registrado por el sujeto obligado y lo detectado entre los asistentes del evento por la autoridad electoral.

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