La Suprema Corte de la Nación (SCJN) prevé contestarle a una exempleada doméstica que sí es constitucional que haya prestado servicios durante 50 años sin estar registrada en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). La trabajadora renunció a su empleo y reclamó a su empleador lo que, pensaba, le correspondía en concepto de aguinaldo, vacaciones, tiempo extra acumulado y prima de antigüedad, según Noticieros Televisa. Esta semana, el diario El Universal informó que el ministro Alberto Pérez Dayán tiene un proyecto para declarar que los patrones de trabajadores del hogar no están obligados a inscribirlos al IMSS, aunque sí son responsables de los riesgos y enfermedades que puedan sufrir sus trabajadores durante las horas de servicio. En su último Estudio Diagnóstico del Derecho al Trabajo, el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) ya denunciaba el “trato discriminatorio del trabajo doméstico remunerado, ya que su inscripción al IMSS es voluntaria y sólo incluye el seguro de salud, excluyendo las demás prestaciones”. El carácter opcional de la inscripción hace que el trabajo doméstico tenga en México una tasa de informalidad del 98.4%, el más alto de entre todas las categorías, en comparación con la media nacional, del 57.2%. Esto, aunque, como recordará el proyecto de la SCJN, los patrones del hogar son responsables de la protección y la salud de sus empleados durante el desempeño del trabajo. Según el Inegi, durante el primer trimestre de 2017 había casi 2.5 millones de empleados del hogar informales, poco menos de la población de Chicago. Pero esta situación podría haberse resuelto años, cuando en 2011 el gobierno de México firmó el Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que exige la equiparación de derechos de los empleados domésticos con los del resto de asalariados. En particular, el artículo 14 prevé que cada Estado “deberá adoptar medidas apropiadas a fin de asegurar que los trabajadores domésticos disfruten de condiciones no menos favorables que las condiciones aplicables a los trabajadores en general con respecto a la protección de la seguridad social, inclusive en lo relativo a la maternidad”. Según la OIT, México es el país que tiene el menor porcentaje de cobertura contributiva de los sistemas de seguridad social para las personas trabajadoras del hogar en América Latina. Si en 2014, por ejemplo, la tasa de cobertura de estos empleados en Argentina era del 25.5% y en Uruguay del 43.2%, en México era del 0.1%. La voluntariedad del registro a la seguridad social es uno de los factores que hace que la normativa laboral para los trabajadores domésticos sea discriminatoria. A ello se suman otras previsiones legales. Por ejemplo, el hecho de que se permita que éstos reciban hasta el 50% de su salario mínimo en especie, cuando lo recomendado es un máximo del 33%, y que la jornada laboral sea de hasta 12 horas diarias con un descanso intermedio de tres horas.

 

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