La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la segunda parte del llamado “plan B” electoral del presidente Andrés Manuel López Obrador y con ello, los planteamientos que se establecía quedan anulados, entre otros que los partidos pudieran tener “guardaditos” para usarlos en procesos electorales futuros y que se despidiera a buena parte de los trabajadores del Instituto Nacional Electoral (INE).

El “plan B” del presidente modificaba la Ley General de Partidos Políticos, pues disponía que los partidos políticos, en caso de así decidirlo, podrían utilizar los remanentes de sus recursos públicos y privados para la elección federal o local siguiente. Por ello, con la eliminación de la reforma, ya no podrán tener esos “guardaditos”.

Las reformas del “plan B”, impulsado por López Obrador y Morena, también modificaban la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales para establecer un ajuste a los salarios de los consejeros del INE, pues señalaba que ellos debían recibir remuneraciones “adecuadas”.

Esta medida se incluyó después de que el mandatario federal intentó por medio de varias iniciativas disminuir el salario de estos funcionarios, pero al ampararse ellos, no ha sido posible. Con la anulación de estas reformas, los salarios de los consejeros quedarán igual.

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Otra modificación que tenía el paquete de reformas invalidado era que el titular de la Secretaría Ejecutiva duraría en el cargo seis años y podría ser reelecto por una única ocasión por tres años; ahora, el secretario ejecutivo seguirá con la posibilidad de ser reelecto por seis años más.

Las reformas también disponían que la tercera semana de noviembre iniciarían los proceso electorales federales. Con la anulación del “plan B”, los comicios empezarán como originalmente está previsto: el 4 de septiembre.

Además, las reformas modificaban la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales para reducir el Servicio Profesional Electoral, lo que implicaba despedir a 8 de cada 10 personas que integraban el servicio civil de carrera en el organismo.

Si bien estos trabajadores no fueron despedidos porque se ampararon, ahora podrán continuar en sus puestos sin problemas y con las prestaciones que tenían, como gastos médicos mayores y un pago de separación individualizada.

“Todas aquellas personas que se ampararon, pues sus amparos serán sobreseídos, porque tiene la máxima protección de la Suprema Corte que es el haber invalidado con efectos generales estas reformas a leyes electorales”, dijo Rodolfo Martínez Ayala, especialista en Derecho Laboral de la firma Trusan & Roma Abogados, quien representó a 600 trabajadores del organismo electoral que serían afectados por estas leyes.

Hoy en la sesión de la SCJN, el ministro Javier Laynez Potisek explicó que con la invalidez, quedaban vigentes las leyes electorales previas al 2 de marzo de 2023, cuando fue publicado el decreto en el Diario Oficial de la Federación.

“El proyecto propone precisar que las normas vinculadas por él recuperan su vigencia con el texto que tenían el 2 de marzo de 2023, es decir, previo a la entrada en vigor, porque fue declarado inválido en su totalidad. Queda vigente y viva la legislación previa”, dijo el ministro.

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