En consecución con la misión planteada en el anterior artículo dedicado al objetivo del Sistema Nacional Anticorrupción, es decir, explicar al público en general, a nuestro amable lector la consistencia de las leyes anticorrupción, así como las repercusiones en el ámbito de la administración pública. Por ello, en continuidad de este entendimiento de las nuevas reglas del juego es de suma importancia señalar compresivamente el perímetro de corresponsabilidad solicitado al sector privado en cuanto se relacionan de manera profesional, económica y legalmente con el gobierno. Dicho directamente, son los contratos entre empresas, proveedores, profesionistas diversos que se encuentran ahora regulados por las siguientes tres leyes:
  1. Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.
  2. Ley General de Responsabilidades Administrativas.
  3. Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa.
Por lo tanto, expliquemos las repercusiones para el sector privado, entiéndase personas morales, físicas con actividad empresarial y particulares en casos especiales como candidatos a puestos de elección popular, equipos de campaña, sindicatos entre otros. Es por ello, que dentro de la plataforma digital se encuentra considerado en el art. 49 del Sistema Nacional de Servidores Públicos y Particulares Sancionados (LGSNA) donde se encuentra el supuesto del libre acceso público a la base de datos de aquellas personas independientemente del sector de procedencia se encuentran señalados por hechos no graves y graves de corrupción, así como las sanciones impuestas desde la destitución de puestos hasta el veto temporal de toda relación contractual con el gobierno. Es por ello, que toda persona que se encuentre bajo el supuesto de uso indebido del presupuesto público ya sea municipal, estatal o federal, de cualquier organismo gubernamental, es imputable de hechos de graves de corrupción como se señala en los artículos 66-72, (LGRA): Soborno, participación ilícita en procedimiento administrativos, tráfico de influencias, utilización de información falsa, uso indebido de recursos públicos, contratación indebida de exservidores públicos. Delitos solamente sancionables por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, o el Tribunal Estatal de Competencia. Mientras las contralorías de cualquier nivel de gobierno se encuentran obligadas a investigar, substanciar y denunciar ante tribunales a todo particular y servidor público involucrado en el desvío de fondos públicos. En consecuencia, se cuenta con un andamiaje persecutorio de delitos en los cuales puede incurrir una empresa u emprendedor según se trate. A pesar de estos avances las sanciones van desde el reintegro de los recursos, sanciones económicas, indemnizaciones, inhabilitaciones a contrataciones públicas, adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas por temporalidad, inclusive la suspensión de actividades hasta la disolución de la sociedad. Sin embargo, no se encuentra considerado la privación de la libertad, lo cual, se contempla ajustar en una segunda generación de leyes anticorrupción al reconocer de ciertos legisladores. Ahora bien, a pesar de que existe una mayor observancia sobre la relación público-privado también se encuentra resaltada una parte preventiva e incluso se considera atenuante para el particular según se señala en el Capítulo II, Art. 25 (LGRA): De la Integridad de las Personas Morales; se considerará una política de integridad aquella que cuenta con, al menos, los siguientes elementos:
  1. Manual de organización y procedimientos.
  2. Código de conducta debidamente publicado y socializado.
  • Sistemas adecuados y eficaces de control, vigilancia y auditoría.
  1. Sistemas adecuados de denuncia.
  2. Sistemas y procesos adecuados de entrenamiento y capacitación.
  3. Políticas de recursos humanos tendientes a evitar la incorporación de personas que puedan generar un riesgo a la integridad de la corporación.
  • Mecanismos que aseguren en todo momento la transparencia y publicidad de sus intereses.
Por lo tanto, es interesante observar el impulso de la Ley General de Responsabilidades Administrativas para el sector privado, ya que esta Política de Integridad impacta directamente en la cultura del gobierno corporativo en el contexto mexicano. Dicho sea de paso, cultura organizacional aún incipiente en el empresariado nacional muchas veces presente solo en las grandes traslacionales. Consecuentemente, la clase empresarial tiene el importante reto de colaborar con la consolidación del Sistema Nacional Anticorrupción en cumplimiento del paradigmático artículo 25 de la Ley de Responsabilidades. En este sentido, es relevante dejar los siguientes cuestionamientos que permitan tanto a la sociedad civil, al empresario, al funcionario vislumbrar la correcta implementación de estas políticas de gobierno corporativo:
  • ¿Qué tipo de estímulo fiscal pueden recibir las empresas al implementar la Política de Integridad planteada por Ley?
  • ¿Puede habilitarse a los Comités de Participación Ciudadanos Anticorrupción federal, estatales y municipales a promover la política de integridad entre sus empresarios?
  • ¿Cómo puede vincularse las organizaciones de la sociedad civil al seguimiento, evaluación, certificación de las políticas de integridad empresariales?
La respuesta a estas interrogantes será la convergencia en una transformación de hondo calado en la Cultura de Gobierno en el ámbito público-privado, en la corresponsabilidad social y ética involucrada en las organizaciones.   Contacto: Correo: [email protected] LinkedIn: miguel ángel rosales alvarado Facebook: miguel.rosalesalvarado Las opiniones expresadas son sólo responsabilidad de sus autores y son completamente independientes de la postura y la línea editorial de Forbes México.

 

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