El desarrollo general de nuestra legislación es aún insipiente y como muchas otras cosas en el país es necesario concluir, posteriormente evolucionar. Por ejemplo, hace 10 años el inicio de los trabajos para expedir la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública fue la gran sensación por su innovación en el marco jurídico mexicano. Sin embargo, comparativamente Francia, Alemania, Inglaterra cuentan desde hace 200-150 años con las leyes respectivas e incluso se habla de una cuarta o quinta generación. Así mismo ocurre con nuestras relucientes leyes anticorrupción sancionadas a nivel Federal el año pasado y en el presente en algunos estados de la República con sus obvias resistencias. A pesar de todo, en algunos casos a nivel municipal o estatal, a pesar que ya se encuentran los primeros andamiajes de las normatividades anticorrupción muchos funcionarios, miembros de la sociedad civil, académicos e incluso entre los medios de información, aún se desconocen los propios objetivos, estructuración, consistencia, subsistemas, modificaciones institucionales y sobre todo aspectos operativos que conllevan dichas leyes. Por tales motivos, es preocupante este desconocimiento generalizado simplemente porque no sea han leído los contenidos de dichas leyes, mucho menos se ha comunicado adecuadamente sobre ellas. Sin embargo, en nuestro caso en particular hemos dado seguimiento al proceso legislativo a nivel federal, en el Estado de México y en ciertos municipios mexiquenses, así mismo respecto a los medios de comunicación. Por ello, nos parece fundamental desmitificar algunas nociones que pervierten el entendimiento sobre las leyes anticorrupción en este juego de corresponsabilidad entre servidores públicos y ciudadanos. Un error muy recurrente es referirse al 3 de 3 como el número de las leyes anticorrupción, o en su caso hacerla equivalente solo a la Ley de Responsabilidades cuando en realidad nos encontramos ante un entramado a nivel Federal de siete leyes anticorrupción que contemplan:
  1. Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.
  2. Ley General de Responsabilidades Administrativas.
  3. Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
  4. Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República.
  5. Adecuaciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
  6. Adecuaciones al Código Penal.
  7. Adecuaciones a la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
(Cabe mencionar que en Estado de México dicho entramado ha considerado una reforma contemplada por 10 leyes). Por lo tanto, el 3 de 3 no es alusivo a las leyes en sí. Su auténtico referente se encuentra en las Declaraciones Patrimonial, Fiscal e Intereses entre servidores públicos, empresas proveedoras y ciertos ciudadanos como los participantes en los Comités de Participación Anticorrupción Federal, Estatales, Municipales. Es más, a nivel local muchas veces se piensa que las adecuaciones a las leyes es válida la reinterpretación de las mismas a los ámbitos inmediatos de actuación de manera autónoma. Como la propia denominación del Comité de Participación Ciudadano como Observatorio Ciudadano cuando en realidad la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción demanda la homologación, la similitud, la equivalencia, equiparación de las leyes generales hacia los Sistemas Anticorrupción y sus subsistemas al ámbito de Gobierno Estatal o Municipal. Sin embargo, el error más preocupante es respecto al objetivo de las leyes. Se piensa en términos generales que las Leyes Anticorrupción se encuentran centradas a evitar los hechos de corrupción entre el ciudadano y el servidor público. Por ejemplo, la famosa mordida al policía, o la dadiva del empresario para agilizar un trámite burocrático, etc. Como se menciona en el art. 6 de la Ley del Sistema el objetivo del Sistema Nacional es la fiscalización de los recursos públicos. O los artículos dedicados en la Ley de Responsabilidades sobre al daño a las finanzas públicas federales, estatales, municipales y demás entidades de dominio público. Lo cual, se ve tipificando como delitos graves y no graves expresados en la propia base de esta última citada Ley. En este sentido, es fácil comprender la buena aceptación en principio en el Gobierno Federal sobre estas leyes, ya que la Secretaria de Hacienda y Crédito Público envía año con año fuertes sumas de dinero a los Estados para a su vez repartirlos a los 2446 municipios de la República donde se pulverizan gran parte de estos recursos. Consecuentemente, lo anterior se traduce en una deficiencia de servicios de la cedula más importante de Gobierno, salarios precarios a los servidores públicos, lo cual, se traduce problemas de seguridad, recolección de basura, salud, educación, espacios públicos o equipamiento urbano abandonados, en última instancia más y más corrupción. Ahora bien, sí desde un primer momento encontramos entre los más aptos en el entendimiento de las leyes problemas de interpretación u omisiones en su comprensión ¿Qué nos depara en el futuro? Posiblemente un escenario como las leyes de seguridad pública que tras la sensación del momento han quedado estériles. Después de dos sexenios con mucho pesar no se ha profesionalizado la Policía, razón por la cual, Ejercito permanece en las calles cada vez más con mayor presencia. Entonces, ¿Es posible avizorar un escenario similar respecto a las leyes anticorrupción? La respuesta de momento según nuestras tendencias parece dar una afirmativa al respecto. A lo cual, su servidor como otros ciudadanos más, no estamos dispuestos a experimentar. Por ello, tomamos esta trinchera para despertar la conciencia entre cuídanos y servidores públicos. De otra manera, debemos esperar que la realidad nos alcance con todas sus repercusiones.   Contacto: Correo: [email protected] LinkedIn: miguel ángel rosales alvarado Facebook: miguel.rosalesalvarado Las opiniones expresadas son sólo responsabilidad de sus autores y son completamente independientes de la postura y la línea editorial de Forbes México.

 

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