La Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex), la Cámara Nacional de la Industria de Restaurantes y Alimentos Condimentados (Canirac) y la Confederación de Cámaras Industriales (Concamin), así como DiDi, Rappi y Uber Eats, advirtieron de un posible impacto negativo en caso de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) valide el impuesto de 2% sobre cada operación que realizan las aplicaciones de entrega y reparto a domicilio, el cual fue aprobado por el Congreso de la Ciudad de México desde diciembre de 2021.

Las cámaras y aplicaciones de reparto expresaron “una seria preocupación por un posible fallo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en contra del amparo promovido en contra del cobro de la contribución del 2% sobre comisiones de las plataformas digitales de entrega y reparto a domicilio por uso de infraestructura en la Ciudad de México, estipulado en el artículo 307 TER del Código Fiscal de esta localidad, la cual es discriminatoria, discrecional y dañaría a los consumidores y usuarios por un fin meramente recaudatorio”.

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En febrero de 2022 la entonces jefa de gobierno de la Ciudad de México y hoy precandidata presidencial de Morena, Claudia Sheinbaum, defendió el impuesto de 2% sobre cada operación realizada por las apps de reparto dentro de la CDMX argumentando que “estas grandes trasnacionales (plataformas digitales como Uber Eats, Rappi o Didi Food) tienen grandes ganancias que se llevan fuera de México, no dejan nada aquí”. Sin embargo, desde entonces no se ha podido aplicar la contribución porque Rappi interpuso un amparo ante la SCJN.

Al respecto, las tres principales aplicaciones de reparto de comida y productos consideraron que un fallo de la Corte en contra del amparo de Rappi “impactaría negativamente en todos los actores que forman parte del ecosistema de la economía colaborativa, desde plataformas digitales, restaurantes y comercios -en su mayoría pequeñas y medianas empresas- y cientos de miles de repartidoras y repartidores”. Los firmantes del comunicado dijeron que como industria cumplen con obligaciones fiscales como el pago de IVA e ISR.

“Entre otras implicaciones, la propuesta podría generar una doble tributación, provocando un potencial desequilibrio entre las obligaciones fiscales vigentes para las plataformas digitales. Por otro lado, se trata de un tributo discrecional que fue diseñado de manera discriminatoria contra plataformas digitales y que no afecta a otros servicios de entrega similares a los que intermedian dichas plataformas. Por ello, la contribución también genera una cancha dispareja en el mercado”, arguyeron las cámaras empresariales y las apps de reparto.

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Para sustentar su postura, los firmantes refirieron que la UNAM estima que el 40% de los emprendimientos en México pertenecen al sector restaurantero; “de estos, el 96% utiliza aplicaciones para la entrega de comida y artículos a domicilio”, y “de acuerdo con Canirac, las entregas a domicilio representan en promedio el 20% de los ingresos de los restaurantes en México, y que en algunos casos este servicio constituye entre el 70% y el 80% de sus ventas”.

“Por lo anterior, las plataformas digitales y organismos empresariales firmantes hacemos un respetuoso llamado a la Segunda Sala de la Suprema Corte a realizar un análisis integral que privilegie los derechos de todos los beneficiados con el uso de aplicaciones digitales, que entre al fondo para evitar cualquier sesgo arbitrario y discriminatorio de dicha norma, así como las posibles implicaciones que tendría dicha contribución, particularmente sobre las necesidades de digitalización de miles de restaurantes, sobre las afectaciones al ingreso directo de cientos de miles de repartidores en el país, y sobre el número de pedidos y órdenes que podrían verse afectadas por la contribución”.

Y cerraron su mensaje: “reiteramos, se advierte que de prevalecer una medida recaudatoria como esa podría terminar impactando a los usuarios y consumidores; y de forma directa inhibiendo la creación de fuentes de ingreso para miles de familias. Ante una medida de tal trascendencia, es fundamental tener un panorama completo sobre la creación de oportunidades económicas, que afectarían la contribución que la tecnología ha aportado en años complejos de recuperación económica e inflación, en México y el mundo”.

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El argumento del gobierno de la Ciudad de México para incluir este aprovechamiento en el Código Fiscal para 2022, que a su vez fue aprobado por el Congreso de la ciudad, fue que “es claro que los nuevos modelos de negocio digital que actualmente han tenido un incremento en la Ciudad de México deben contribuir a esta entidad, misma que proporciona la infraestructura necesaria para el desarrollo de sus actividades”.

El artículo incluido en el Código Fiscal quedó de la siguiente manera:

“Artículo 307 TER: Las personas físicas o morales que realicen actividades de intermediación, promoción o de facilitación digital a través de la operación y/o administración de aplicaciones y/o plataformas informáticas de control, programación y/o geolocalización en dispositivos fijos o móviles, para la interconexión que permita a los usuarios contactar con terceros oferentes de bienes, para la entrega o recepción de paquetes alimentos, víveres o cualquier tipo de mercancía en territorio de la Ciudad de México, deberán pagar mensualmente por el uso y/o explotación de la infraestructura de la Ciudad de México, una cuota por concepto de Aprovechamiento. Este Aprovechamiento corresponde al 2%, antes de impuestos, sobre el total de las comisiones o tarifas que bajo cualquier denominación cobren por cada intermediación y/o promoción y/o facilitación señalados en el párrafo anterior, realizadas en la Ciudad de México”.

El texto remarca que el “aprovechamiento a que se refiere este artículo es intransferible y no estará sujeto a traslación, ni deberá incluirse en el costo total a cargo del usuario, ni cobrarse a los terceros oferentes o a cualquier otro tercero que realice la entrega de paquetes, alimentos, víveres o cualquier tipo de mercancía”. Debido al amparo de Rappi, la contribución no se ha podido hacer efectiva en la Ciudad de México, hasta que la SCJN no resuelva el amparo en definitiva.

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