Más allá de la importancia que tiene el proyecto del nuevo Aeropuerto, por su evidente naturaleza técnica y por sus impactos económicos para el país, el tema importa en la agenda pública por el mecanismo mediante el cual el presidente electo nos propone tomar una decisión sobre el destino de éste. Como nunca en la historia democrática del país, si el anuncio se materializa como lo han comunicado, el voto mayoritario de los ciudadanos estaría determinando el destino de un proyecto que, cabe recordar, inicio en 2014. Así dicho, el anuncio de poner a consulta popular el nuevo Aeropuerto resulta positivo para quienes sostienen la necesidad de incorporar procedimientos propios de una democracia directa, ante el balance de los procesos de democratización en México y en otros países de América Latina. Sin embargo, un análisis integral en torno al nuevo Aeropuerto y la consulta popular debe incorporar diversos argumentos, desde los meramente técnicos, jurídicos, económicos y ambientales, hasta otros que van más allá de la obra en sí y que tienen que ver con el precedente que se establecería para futuras decisiones para la vida pública del país e, incluso, en la democracia que se ha tratado de construir y que ha transitado principalmente a través del ámbito electoral. En primera instancia, tanto en la Constitución como en la Ley Federal de Consulta Popular está la ruta que deberá seguir el presidente electo, ruta que está sujeta a determinadas condiciones y tiempos. Si bien el anuncio de la consulta popular no es sorpresivo, en tanto que fue adelantado por López Obrador durante las campañas, si es llamativo el momento en el cual se pretende realizar la consulta popular: en octubre de este año, cuando Peña Nieto todavía es presidente y quien estaría facultado para solicitar dicha consulta al Congreso de la Unión, o bien el 33% de los integrantes de cualquiera de la Cámaras, o al menos el 2% de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores. En cualquiera de estos casos su constitucionalidad deberá ser decidida por la Suprema Corte de la Nación. Se antoja difícil que alguno de los actores con esta facultad llame a una consulta popular de aquí al mes de octubre. Luego tenemos el cuándo y quién: al respecto la Constitución dice que el INE será el encargado de organizar, desarrollar, computar y declarar los resultados de la Consultas Populares y que éstas deberán realizarse el mismo día de la jornada electoral federal. Considerando lo anterior, ¿es viable jurídicamente el planteamiento de consulta del presidente electo? La constitución y la ley son claras al respecto. Otros argumentos para analizar esta propuesta tienen que ver con un antiguo debate que acompaña casi de manera inseparable la discusión en torno a las democracias representativas versus las democracias directas, hasta donde deciden los gobernantes o los gobernados y en cuyo seno están temas esenciales como la libertad. Tanto la teoría como la experiencia comparada nos dicen que, si bien diversos países han optado por incorporar métodos como referéndum, consulta popular o plebiscito, a excepción de Suiza, casi ningún país los ha integrado como “un procedimiento normal del proceso legislativo”. La consulta popular, como otros instrumentos de democracia directa, no es un mecanismo bueno o malo por sí mismo, sino que todo recae en el “para qué” los gobernantes harán uso de estos mecanismos y cuál es la intencionalidad política para delegar decisiones fundamentales. En el caso concreto del nuevo Aeropuerto, parece una mala idea llevar una decisión eminentemente técnica al escrutinio popular, cuyo resultado debería ser responsabilidad exclusiva de las autoridades electas, sea un éxito o un fracaso.   Contacto: Correo: [email protected] Twitter: @Marcovherrera YouTube: El Marco del Poder Google+: Marco V. Herrera Berenguer Blog: El Marco del Poder Las opiniones expresadas son sólo responsabilidad de sus autores y son completamente independientes de la postura y la línea editorial de Forbes México.

 

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