El pleno de la Cámara de Diputados aprobó este jueves el dictamen para eliminar el fuero de los funcionarios públicos, incluido el Presidente de la República. En lo general, el proyecto fue avalado con 370 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones, con lo que se logró la mayoría calificada que requiere ya que reforma ocho artículos de la Constitución: el 17, 61, 74, 108, 110, 111, 112 y 114. Aunque inicialmente se habían presentado reservas a los artículos 17 y 112, éstas fueron retiradas y se procedió a votación en lo particular, que quedó en 349 votos a favor, 1 en contra y 0 abstenciones. Tras esto, la minuta fue turnada al Senado de la República; en caso de que sea avalada sin cambios, se turnará después a los congresos estatales, ya que por tratarse de modificaciones constitucionales se requiere de la aprobación de la mayoría de estas legislaturas. No obstante, ya que el actual periodo ordinario en el Congreso federal concluye el próximo 30 de abril, está en el aire si el Senado alcanzará a procesar la minuta. La Comisión de Puntos Constitucionales de San Lázaro aprobó el proyecto apenas esta mañana, por unanimidad, y en el pleno se le dispensaron los trámites para discutirla hoy mismo. El dictamen fue integrado a partir de 32 iniciativas presentadas por diputados federales y locales de prácticamente todos los partidos, así como de ciudadanos. La reforma establece que el presidente de la República podrá ser sujeto de juicio político y que nadie podrá ser sancionado con cárcel por difamación, calumnia o injuria. Asimismo, deroga el párrafo del artículo 108 de la Constitución que menciona que “el Presidente de la República, durante el tiempo de su encargo, sólo podrá ser acusado por traición a la patria y delitos graves del orden común”. La reforma aplicará para el presidente, diputados, senadores, ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, magistrados electorales, secretarios de despacho de dependencias federales, el fiscal general de la República, los consejeros electorales del INE, gobernadores, diputados locales, magistrados estatales, alcaldes, regidores, síndicos y concejales de todo el país. En el caso de éstos, sólo podrán ser sujetos de prisión preventiva hasta que haya una sentencia final o concluyan su periodo de encargo. “Cuando el juez determine la vinculación a proceso a alguno de los servidores públicos señalados se le podrá imponer cualesquiera de las medidas cautelares que señala el Código Nacional de Procedimiento Penales, salvo la prisión preventiva y la suspensión temporal en el ejercicio del cargo, hasta en tanto no se dicte sentencia condenatoria o bien termine el periodo para el cual fue electo o nombrado”, se agrega al artículo 111 constitucional. Tras la aprobación del dictamen, las diferentes bancadas de la Cámara celebraron el hecho.

 

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