Por: Rodolfo Jerónimo Pérez*

El día 17 de agosto de 2022, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) emitió el comunicado 035/2022 en el cual informa a los contribuyentes y opinión pública en general que es falso que esa Dependencia cobre impuestos por depósitos en efectivo realizados en instituciones bancarias y “aclarando” que todos aquellos “depósitos” que se realicen para gastos de padres a hijos o viceversa, pagos por venta de catálogo (cosméticos, utensilios de cocina y del hogar, aceites esenciales, entre otros), tandas o préstamos personales no se les vigila, ni cobra algún tipo de impuesto.

Dicho comunicado contiene algunas imprecisiones que en mi opinión puede originar al contribuyente y también al que no lo es, una falsa percepción de seguridad y de que “no pasa nada”, de ahí la idea de preparar este documento con algunos comentarios al respecto.

Empecemos por mencionar que la Ley del impuesto sobre la renta (LISR) prevé en su artículo 91  que las personas físicas podrán ser objeto del procedimiento conocido como discrepancia fiscal (esto es, que le debes impuestos al fisco), cuando se compruebe que el monto de las erogaciones efectuadas en el ejercicio por la persona física, sea mayor a los ingresos declarados o que les hubiese correspondido declarar. Esa parte de “que le hubiese correspondido declarar” es uno de los puntos de riesgo, ya que la persona física con frecuencia enfrentará dificultades para comprobar que esos depósitos que recibe o esos pagos que realiza, no derivan de ingresos que tenga que declarar al SAT.

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Ahora veamos lo que señala el cuarto párrafo del artículo 91 de la LISR:

“No se tomarán en consideración los depósitos que el contribuyente efectúe en cuentas que no sean propias, que califiquen como erogaciones en los términos de este artículo, cuando se demuestre que dicho depósito se hizo como pago por la adquisición de bienes o de servicios, o como contraprestación para el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes o para realizar inversiones financieras ni los traspasos entre cuentas del contribuyente o a cuentas de su cónyuge, de sus ascendientes o descendientes, en línea recta en primer grado.”

Podemos apreciar que del párrafo citado se desprenden dos supuestos en los cuales no existe discrepancia fiscal por movimientos en las cuentas bancarias:

1. Por los DEPÓSITOS que el contribuyente efectúe en cuentas que no sean propias, CUANDO SE DEMUESTRE, que corresponde a adquisición de bienes o servicios, por el pago de arrrendamiento o para realizar inversiones financieras y,

2. LOS TRASPASOS entre cuentas del contribuyente o a cuentas de su cónyuge, de sus ascendientes o descendientes en línea recta en primer grado.

Retomando entonces los supuestos que menciona el comunicado 035/2022, donde indica que no generan discrepancia fiscal los “depósitos” que se realicen para gastos de padres a hijos o viceversa, podemos claramente apreciar que es incorrecto, ya que conforme a la Ley tendrían que hacerse mediante traspasos, es decir mediante transferencia electrónica de una cuenta bancaria a otra, no mediante depósitos en efectivo.

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Abundando: Si el padre efectúa una transferencia a su hija, con la copia del traspaso bancario podrá comprobar que fue un traspaso en linea recta en primer grado, con el estado de cuenta bancario, la copia de la transferencia, o mejor aún si conserva su comprobante electrónico de pago del Banco de México, ya que ahí viene claramente indicado los números de cuenta e incluso la CLABE y nombre del depositante y del beneficiario; no hay en este caso discrepancia fiscal. Pero si se le ocurre al papá depositarle en efectivo en el banco, su hija tendrá problemas de discrepancia fiscal por no ser mediante traspaso, contrario a lo que dice el citado comunicado 035/2022.

Los depósitos no generan discrepancia, como ya se indicó cuando correspondan al pago de servicios, de arrendamiento o para realizar inversiones financieras y no para depósitos a familiares, y además, es el contribuyente el que debe demostrar esta situación; la carga de la prueba la tiene él, no el SAT.

Y la autoridad fiscal tiene por lo menos 5 años para revisar a la persona física (hay supuestos que alargan este plazo, conocido como caducidad en facultades de comprobación), así que si el SAT revisa a la persona física dentro de 3, 4 o 5 años, será mejor que el contribuyente tenga a la mano todas las fichas de depósito y demás elementos que soporten estos movimientos. No es exagerar, es lo que sucede en la práctica.

Veamos otro caso que menciona el comunicado 035/2022: el de los pagos por venta de catálogo donde menciona que no se les vigila, ni cobra algún tipo de impuesto. En este caso, la venta de catálogo es una actividad de compraventa, y la persona física un comerciante, por hacer del comercio su actividad ordinaria conforme al Código de Comercio, y sería entonces una actividad empresarial para fines fiscales.

En consecuencia, en estas operaciones la persona física tendría que declararlas ya sea como ingresos obtenidos bajo el régimen de actividad empresarial, o bien en Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), o en RIF (por disposiciones transitorias de 2022), o inclusive vía retención como asimilados a salarios. En este último caso, hay algunas empresas muy conocidas en el medio que utilizan este esquema de retención del ISR desde hace ya muchos años, para que su fuerza de ventas se concentre en la operación y se olvide de problemas fiscales con la autoridad.

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Por supuesto, existen algunos contribuyentes que obtienen este tipo de ingresos que no los declaran o no saben que deben hacerlo, o que pertenecen al sector informal y con frecuencia declaran hasta que son revisados o detectados por el SAT; de eso a que se trate de cobros por los que no se paguen impuestos ni sean vigilados, hay un mundo de diferencia.

Finalmente, el comunicado 035/2022 señala también que solamente las instituciones financieras podrán entregar información mensual de aquellos contribuyentes que estén bajo un proceso de alguna auditoría, fiscalización o revisión por parte del SAT y que solo en aquellas auditorías que se detecten incongruencias entre los gastos e ingresos, el SAT podrá solicitar la información de sus depósitos a las instituciones financieras que cuenten con esta información, para evitar defraudaciones fiscales.

Bueno, no necesariamente los bancos deben entregar información solo en los casos de contribuyentes que ya estén siendo auditados, de hecho basta con que el contribuyente efectúe o reciba depósitos mensuales en efectivo en las cuentas bancarias que tenga con un mismo banco  de mas de $15 mil pesos, para que dicho banco tenga la obligación de presentar una declaración informativa al SAT del mes de que se trate, esto conforme a la fracción IV del artículo 55 de la LISR, e independientemente de si la persona física tiene o no abierta una auditoría con el SAT.

Los supuestos antes descritos no son todos los escenarios posibles; sin embargo espero sean lo suficientemente ilustrativos. Así que no te tomes muy en serio eso de que no estás siendo vigilado por la autoridad fiscal. Documenta, revisa tus transacciones, conserva tus comprobantes en su caso y evita una desagradable sorpresa cuando te llegue alguna invitación para aclarar tus ingresos o una posible discrepancia fiscal.

*El L.D., M.D.F., C.P.C. y P.C.Fi Rodolfo Jerónimo Pérez es integrante de la Comisión Técnica Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México y socio de impuestos de Aktiontax Business Consulting.

Las opiniones expresadas son sólo responsabilidad de sus autores y son completamente independientes de la postura y la línea editorial de Forbes México.

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