Por: L.D., M.D.F. y C.P.C. Rodolfo Jerónimo Pérez*

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) está de plácemes, ya que recién cumplió sus primeros 25 años de existencia como entidad recaudadora de contribuciones del Estado Mexicano, un período relativamente corto pero más que suficiente para que con frecuencia los contribuyentes lo vean con recelo o temor cada vez que reciben en su buzón tributario o en la puerta de su domicilio alguna notificación, requerimiento o invitación para exigirles el cumplimiento de alguna obligación o para pedirles que se pongan al día en el pago de sus impuestos.

Pero que el SAT solo tenga 25 años de existencia, no significa que antes de este periodo no se tuviera la obligación de pagar impuestos, pues la obligación de pagar impuestos o tributos es tan antigüa como la historia misma de la humanidad.

Por citar un ejemplo, en la época de la preconquista española, los pueblos sometidos tenían que pagar tributos al rey azteca a través de la figura del Calpixque, es decir el capataz encargado del cobro de los tributos, figura equivalente a lo que es actualmente el jefe del SAT. Los tributos podían cobrarse en mercancía, en bienes o en servicios especiales y, a diferencia de lo que ocurre en la actualidad que el cobro debe ser general para todos, en ese entonces su cobro era totalmente discrecional.

Es por ello que el término impuesto es definido por el Diccionario de la Lengua Española como “tributo exigido sin contraprestación en virtud de la capacidad económica puesta de manifiesto por el contribuyente”. La referencia a tributo proviene de aquellos ya lejanos tiempos de la preconquista española.

Regresando al SAT, su creación fue definida a finales de 1995 en un entorno económico bastante complicado, tras el llamado “error de diciembre” de 1994 que originó una severa crisis económica en México y la consecuente devaluación del peso.

Después de este periodo convulso, se realizaron diversas modificaciones en la administración pública federal, entre ellos, la creación de un nuevo régimen de seguridad social a través de las Afores y, por otro lado, la desconcentración de las actividades de recaudación de impuestos, cuyo cobro estaba a cargo hasta ese entonces de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

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Es así que el 15 de diciembre de 1995 fue publicada la Ley del Servicio de Administración Tributaria, con la cual se crea el SAT como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y como autoridad responsable de la recaudación de impuestos en México, entrando en funciones el 1 de julio de 1997.

Desde su creación, el SAT ha ido perfeccionando sus mecanismos de recaudación y de vigilancia sobre el correcto cumplimiento de obligaciones por parte de los contribuyentes. Cuando nació el SAT como entidad recaudadora, el internet y las obligaciones fiscales eran muy diferentes a lo que son hoy.

Por ejemplo, la facturación se hacía a través de imprentas autorizadas por el SAT, por lo que la forma en que la autoridad fiscal detectaba alguna posible omisión del contribuyente era cuando realizaba alguna visita domiciliaria en forma directa o a través de las compulsas de declaraciones informativas. La información en tiempo real, cuando ocurren los hechos, era un escenario que no se visualizaba en ese entonces.

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Pero con la modernización surgieron nuevas herramientas y con ello nuevas obligaciones, entre ellas la implantación obligatoria del CFDI, el envío mensual de la contabilidad electrónica, las notificaciones por buzón tributario, entre otros. Todos ellos mecanismos que le permiten al SAT contar con información en tiempo real sobre los contribuyentes y, por ende, del correcto cumplimiento o, en su caso, incumplimiento en sus obligaciones fiscales.

Actualmente la autoridad fiscal cuenta con gran cantidad de información y documentación que le permite conocer y, en algunos casos, determinar impuestos a pagar sin necesidad de acudir presencialmente a las oficinas de los contribuyentes e incluso, en ciertos casos, la posibilidad de restringir los certificados de sellos digitales con lo cual les impide temporalmente facturar.

Y cada año el SAT cuenta con nuevas herramientas que le permiten, y le permitirán cada vez mas, contar con mayor informaciòn, entre ellas la carta porte, la obligación de identificar el beneficiario controlador y, por supuesto, la facturación 4.0.

Sin embargo, aún y cuando el SAT suele ser visto como una entidad que los contribuyentes temen por su estricta función recaudadora, hay que reconocer que cumple una importante e indispensable función que es allegarse de recursos que el Estado mexicano necesita para el pago de los gastos públicos, tales como seguridad, alumbrado, escuelas públicas, carreteras, puentes, pavimentación, drenaje, servicios públicos de salud, entre otros, todos de gran relevancia para nuestro país.

A nadie le gusta pagar impuestos, pero son necesarios y, además, es una obligación prevista en la fracción IV del artículo 31 de nuestra Carta Magna que menciona que es obligación de los mexicanos el contribuir para los gastos públicos así de la Federaciòn, del Estado o Municipio en que residan de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

Por otra parte, la autoridad fiscal no es omnipotente, tiene límites, su campo de actuación estará delimitado por lo que la propia Ley le faculte a hacer y nada más. Cualquier excepción a esta regla sería ilegal y ese acto se podría combatir en tribunales. De ahí la importancia para todos los contribuyentes de revisar cualquier acto de molestia de la autoridad y, en caso de alguna ilegalidad, evaluar su posible impugnación evitando con ellos posibles abusos.

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Pero no todo es recaudación, el SAT tiene también algunas herramientas que pueden ser de utilidad al contribuyente para evaluar incluso la capacidad crediticia o el perfil de riesgo de sus proveedores. A manera de ejemplo, la prevista en el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación, el cual es una especie de buró de crédito fiscal.

En este artículo se prevé la facultad del SAT de publicar el nombre, denominación o razón social y clave del registro federal de contribuyentes de aquellos contribuyentes que estén como no localizados, tengan a su cargo créditos fiscales firmes, que tengan sentencia condenatoria por la comisión de algún delito fiscal o les hayan dejado sin efectos del certificado de sello digital.

Este listado es publicado inclusive en el portal de Internet del SAT, lo cual lo hace visible para todo aquel que le interese conocer esta información y no solo mediante autorización expresa del afectado, como ocurre con los casos del historial de buró de crédito que emiten Buró de crédito o Círculo de crédito.

¿Conocías este listado? Si no es así, valdría la pena lo incorporarlo como herramienta de evaluación de tus clientes y proveedores para evaluar clientes que puedan ser de riesgo crediticio u operativo.

Como podemos ver, no todo es recaudación, hay algunas herramientas del SAT que pueden ser aprovechadas por el contribuyente para su diaria operación.

*L.D., M.D.F. y C.P.C. Rodolfo Jerónimo Pérez es integrante de la Comisión Técnica Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México y socio de Aktiontax Consulting.

Las opiniones expresadas son sólo responsabilidad de sus autores y son completamente independientes de la postura y la línea editorial de Forbes México.

 

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