Hace tiempo que la discusión pública en este país tiene un carácter monotemático: el problema de la corrupción. Sin embargo, la centralidad de este tema en el discurso del presidente contrasta fuertemente con la nula referencia al Sistema Nacional Anticorrupción (SNA), nacido en 2015 con una reforma a la Constitución de la que se derivaron nuevas leyes y reformas que se sumaron a otras ya existentes. Hasta ahora solo se habían tenido las posturas de algunas figuras claves para el combate a la corrupción en el nuevo gobierno, como la Secretaria de la Función Pública, Irma Eréndira Sandoval, o del titular de Inteligencia Financiera de la SHCP, Santiago Nieto, quienes se han pronunciado sobre algunas propuestas de modificación al diseño institucional que hoy está operando en 28 estados del país y a nivel federal. Ahora tenemos más claridad sobre el lugar que podría ocupar el SNA en el gobierno de México. Desde la Cámara de Diputados y a través de Miguel Ángel Jáuregui, de Morena y secretario de la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, sabemos que se buscará reformar el SNA en el siguiente periodo de sesiones. Hay al menos una buena noticia en ello, la principal, que la apuesta es que el modelo puede mejorarse y fortalecerse. Ante la incertidumbre si el Sistema estaba ya navegando a la deriva, incluso antes de estar integrado en su totalidad en el ámbito federal, esta noticia resulta pues alentadora. Una de las propuestas que resaltan de esta iniciativa para modificar el artículo 113 constitucional es la incorporación de los Sistemas Anticorrupción en los Municipios y en las Alcaldías de todo el país. Si esta iniciativa prospera, como se espera, 2457 municipios junto con las Alcaldías estarán obligados a crear estas instancias ciudadanas. ¿Acierto para el Sistema o un aspecto que añade más complejidad para que el Sistema funcione como tal? Actualmente solo dos estados del país prevén en sus leyes Sistemas Municipales Anticorrupción: el Estado de México y Sinaloa, mientras que en otras entidades se explora su instalación de manera proactiva. En la Ley del Estado de México se establece un Comité de Participación Ciudadana (CPC) municipal integrado por tres ciudadanos elegidos a través de un proceso análogo al que se aplica desde la Ley General para el estado. El mismo ordenamiento define el funcionamiento del Comité Coordinador Municipal, conformado por el titular de la Contraloría Municipal, el titular de la Unidad de Transparencia del municipio y un representante del CPC. En el caso de Sinaloa, su Ley Anticorrupción también contempla a los Sistemas Municipales, cuyas características deben ser equivalentes a las que aplican a nivel estatal. Desde la aprobación de la Ley Estatal Anticorrupción en el Estado de México, en mayo de 2017, se han integrado 36 Comités municipales de 125. Incertidumbre de las condiciones laborales, integración indebida de algunos CPC municipales, falta de interés de los ciudadanos por participar y desconocimiento o desconfianza por parte de las autoridades municipales respecto al Sistema Anticorrupción, son algunos de los aspectos encontrados en la conformación de estas instancias. Es en los municipios donde se dan permisos y trámites como derechos de uso de suelo, permisos de construcción, y servicios públicos tan elementales como agua potable o drenaje, pero es ahí, en los municipios, donde parece haber mayor opacidad de información y mayores incentivos al soborno. Desde esa perspectiva la pregunta no es si los sistemas anticorrupción municipales deberían ser parte del SNA, sino más bien, cómo hacerlo de la mejor forma posible. Por ello es imperativo que se conozca y evalúe lo experimentado en los estados con relación a estas instancias ciudadanas.   Contacto: Twitter: @palmiratapia Las opiniones expresadas son sólo responsabilidad de sus autores y son completamente independientes de la postura y la línea editorial de Forbes México.

 

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