El texto publicado en el DOF determina que los patrones podrán optar, en esta prueba piloto, por afiliar a las personas trabajadoras del hogar, para lo cual el IMSS pondrá a disposición el trámite digital en su página www.imss.gob.mx o en la subdelegación más cercana a su domicilio.
Lee también: IMSS reconoce apoyo del equipo de ‘Roma’ a programa de trabajadoras domésticas De acuerdo con las reglas, la recepción del pago de las cuotas obrero patronales se considerará como la presentación del aviso o movimiento afiliatorio de alta.Con el pago de la cuota, los trabajadores acceden a los seguros de Enfermedades y Maternidad, de Riesgos de Trabajo, de Invalidez y Vida, de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, así como de Guarderías y Prestaciones Sociales.
Para obtener el formato de pago, se deberá presentar: a) Nombre completo del patrón, domicilio y, de manera opcional, su CURP. b) Nombre completo del trabajador doméstico, número de seguridad social (NSS), domicilio, salario base de cotización mensual y CURP (de llevarse a cabo de forma no presencial). En caso de no contar con su NSS, las personas trabajadoras del hogar pueden tramitarlo en la página del IMSS, en la aplicación móvil IMSS Digital o en la subdelegación que corresponda a su domicilio. El Instituto precisó que se tendrá hasta el día 20 de cada mes para realizar el pago de las cuotas obrero patronales, a efecto de iniciar la cobertura el primer día del mes inmediato siguiente al pago. En caso de que el día 20 del mes sea día inhábil, la fecha límite de pago será el primer día hábil inmediato posterior.Tratándose de trabajadores del hogar que laboren exclusivamente para un patrón durante todo el mes (ya sea de planta, es decir que habiten en la misma casa que el patrón, o de entrada por salida), éste deberá cubrir la totalidad de las cuotas obrero patronales correspondientes al periodo.
En caso de que el trabajador labore con más de un patrón, cada uno de ellos deberá cubrir el monto correspondiente a las cuotas obrero patronales proporcionales a los días que el trabajador labore con él.