La empresa,  al ser un agente preponderante, tiene la prohibición de adquirir en exclusiva derechos de transmisión eventos regulados por el Acuerdo que identifica los Contenidos Audiovisuales Relevantes.   Un juez sobreseyó (desechó) el juicio de amparo promovido por Televisa en contra de la declaratoria de preponderancia emitida por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), además de la prohibición de adquirir en exclusiva derechos de transmisión de eventos regulados por el Acuerdo que identifica los Contenidos Audiovisuales Relevantes. “Este órgano jurisdiccional sobreseyó el presente amparo de conformidad con el artículo 61, fracción X, de la Ley de Amparo, respecto de la resolución de preponderancia que atribuyó al Pleno del IFT, pues en contra de dicho acto la quejosa promovió previamente el diverso juicio de amparo 22/2014 del índice de este órgano jurisdiccional”, afirmó el Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones. El juzgado indicó que sobreseyó en términos del artículo 61, fracción XII, de la Ley de Amparo, puesto que no afecta el interés jurídico ni legítimo de la quejosa, en virtud de que en el mismo se identifican solamente los contenidos audiovisuales relevantes que con motivo del fallo de 6 marzo de 2014. Televisa, al ser un agente preponderante, tiene la prohibición de adquirir en exclusiva derechos de transmisión para cualquier lugar del territorio nacional sobre Contenidos Audiovisuales Relevantes, o bien realizar conductas con efectos similares, de acuerdo con el IFT.

 

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