El autor de este blog analiza la nueva iniciativa del presidente Peña Nieto sobre lavado de dinero, terrorismo y prestanombres. La principal aportación, dice, es el endurecimiento de las penas a quienes cometan estos delitos.     Los legisladores mexicanos tienen como parte de su agenda el analizar una iniciativa presentada durante este mes de junio por el presidente de México que, entre otros supuestos, propone aumentar las penas previstas, así como incluir en el Código Penal Federal conductas de lavado de dinero, terrorismo y su financiamiento, y figuras como el testaferrato, actividad que comúnmente se conoce como prestanombres. Asimismo, dicha iniciativa incluye reformas a diversos ordenamientos legales directamente relacionados con los mencionados delitos.

La mencionada iniciativa presidencial va muy de la mano con la entrada en vigor durante el mes de julio del presente año de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (Ley contra el Lavado), de suma relevancia para México, pues además de ser el primer ordenamiento federal sobre la materia —pues lo existente es aplicable sólo al sector financiero, basado principalmente en disposiciones de carácter general emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, apoyadas en artículos de las distintas leyes financieras—, incluye actividades que al día de hoy no tienen obligación alguna de cumplir con mediadas básicas de prevención de lavado de dinero, como son la identificación de sus clientes, presentación de avisos a la autoridad, límites al uso de dinero en efectivo, creación de estructuras internas y otros temas.

Usted se preguntará, estimado lector ¿cuál es la diferencia entre la Iniciativa presidencial y la Ley contra el Lavado? En términos muy generales, podemos decir que la iniciativa presidencial tiene como objetivo principal endurecer los castigos en el ámbito penal a quien cometa dichos delitos, así como incluir nuevos supuestos y, por otro lado, la Ley contra el Lavado, que entrará en vigor en julio de 2013, —y sobre la cual acabo de publicar un libro a través del Instituto Nacional de Ciencias Penales (Inacipe)— es un marco jurídico de carácter preventivo, que además de contener los nuevos actores diferentes al sector financiero y obligaciones, ya aquí generalmente descritas también, prevé sanciones administrativas y delitos, pero sólo por el incumplimiento de las obligaciones previstas en la multimencionada Ley.

En la actualidad, los gobiernos de la mayor parte de los países están comprometidos a combatir el lavado de dinero, el terrorismo y su financiamiento, la proliferación de armas de destrucción masiva, a través de diferentes directrices internacionales, como, entre otras, las 40 recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional, Grupo Egmont (reúne las unidades de inteligencia financiera de distintas partes del mundo); Convenciones de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, Tráfico Ilícito de estupefacientes y Substancias Psicotrópicas y contra la Corrupción.

Entre los temas relevantes de la iniciativa del presidente de México encuentro, además de todo lo relativo al terrorismo y su financiamiento, el incremento de penas cuando una persona permita que se intitulen bajo su nombre bienes o derechos adquiridos con recursos, derechos o bienes que procedan o representen el producto de una actividad ilícita (prestanombres), así como la imposición de 2 a 8 años de prisión a quien omita presentar a la autoridad competente de manera dolosa el reporte de las operaciones o conductas de sus clientes, usuarios o contrapartes en términos de la normatividad aplicable.

Ya en colaboraciones anteriores he afirmado que tratándose del tema de financiamiento al terrorismo en nuestros países latinoamericanos, todavía hay mucho camino por recorrer, sobre todo desde el punto de vista preventivo, pues a pesar de que existan la obligaciones de detección, monitoreo y reporte para sectores como el financiero, los mecanismos utilizados para dichas acciones son diseñados para temas de lavado de dinero, delito muy diferente al de financiamiento al terrorismo. Por otra parte, el tema de identificar al propietario y beneficiario real de los bienes o recursos es una obligación plasmada en todos los ordenamientos legales que sobre prevención de lavado de dinero tienen los países comprometidos a combatir dicho delito, situación que en la práctica cotidiana lograr determinar si la persona que se ostenta como dueño o beneficiario lo es en la realidad no resulta tan sencillo como pudiera parecer.

Celebro que existan iniciativas como la presentada por el presidente de México, teniendo penas más severas para quienes realicen actos de terrorismo y su financiamiento, lavado de dinero y testaferrato, toda vez que las personas que realicen dichos delitos pasarán más años o toda su vida recluidos en cárceles, así como seguramente hará que piensen por lo menos dos veces antes de realizar dichas actividades ilícitas, ayudando de esa forma a desincentivar la comisión de delitos.

Ya hace muchos años lo decía Manuel Belgrano, intelectual, economista, periodista, político y abogado de las Provincias Unidas del Río de la Plata, actualmente Argentina: “El modo de contener los delitos y fomentar las virtudes es castigar al delincuente y proteger al inocente”. Me gustaría conocer su opinión, estimado lector.

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