De la sentencia que dictó la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente SUP-JDC-186/2018 y su acumulado, puede comentarse muchísimo sobre su trascendencia, trasfondo y efectos políticos, además de sociales, pero es necesario e indispensable analizar y difundir las supuestas “razones jurídicas” contenidas en dicha resolución judicial. Desde mi punto de vista, el criterio mayoritario (que terminó dando la razón a Jaime Rodríguez, “El Bronco”) es muy discutible y cuestionable desde el punto de vista del Derecho, en atención a los siguientes argumentos: Primer argumento. ¿En qué consiste el derecho al debido proceso? De lo establecido en la Constitución de México, los tratados internacionales y la jurisprudencia, tanto de la Suprema Corte de Justicia de la Nación como de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, existe un núcleo de este derecho, aplicable a materias distintas al Derecho Penal, mismo que se satisface cuando se respeta la garantía de audiencia y, por ende, el denominado “principio de contradicción” cuando en un procedimiento las partes podrán conocer, controvertir o confrontar los medios de prueba, así como oponerse a las peticiones y alegatos de la otra parte. Me parece que, como lo señaló la magistrada presidenta Janine Otálora, las 12 comparecencias para subsanar irregularidades en la obtención del apoyo ciudadano que tuvo “El Bronco”, fueron más que suficientes. Éste sabe en qué consiste el procedimiento, sus implicaciones, y no le fue impuesta consecuencia ni sanción jurídica alguna hasta que dicho procedimiento concluyó. Esto último, me parece, hace que una tesis o criterio judicial de la Segunda Sala de la Suprema Corte que trata sobre la “confianza legítima”, citada en la sesión pública -por cierto, bien leída- apoye la decisión que había adoptado el Instituto Nacional Electoral (INE), presidido por su Consejero Presidente Lorenzo Córdova ya que, como el propio criterio judicial de la SCJN señala, la autoridad no actúa con arbitrariedad en ningún procedimiento cuando garantiza los mínimos señalados. Segundo argumento. Nótese que la mayoría de los magistrados del TEPJF adoptaron figuras de Derecho Penal que, si bien pueden aplicarse a otras materias jurídicas como la electoral, requieren necesariamente de razonabilidad y prudente ponderación al momento de establecer los supuestos en que esto se haga, pero sobre todo al determinar las consecuencias que de ello se derive. Me parece que para todos es claro que la conferencia de prensa ofrecida por los funcionarios del INE, en la que explicaban su entonces determinación, en nada se asemeja al montaje que se realizó en el caso de Florence Cassez. Aun así, se habló durante la sesión de un “efecto corruptor”. Sorprendentemente, la mayoría de los magistrados del TEPJF dieron al “principio jurídico de presunción de inocencia” un carácter sumamente inusitado, pues se estimó que el aspirante a candidato (“El Bronco”) tenía los suficientes apoyos válidos para alcanzar tal carácter dentro de aquellos en que la autoridad administrativa o INE había determinado otra cosa. Lo anterior, basándose en una cuestionable extrapolación judicial, nada proporcional, de ejercicios de remedio a las inconsistencias aplicados a otras personas, como injustamente a María de Jesús Patricio, también conocida como “Marichuy”, la indígena nahua defensora de los derechos humanos, acaso el ejemplo de mayor integridad entre las y los aspirantes a aparecer en la boleta electoral a presidente de la república. Tercer Argumento. El punto resolutivo toral de la sentencia judicial del TEPJF, leído por la secretaria general de acuerdos, señala que se ordena al Instituto Nacional Electoral (INE) dictar un “nuevo acuerdo de registro” en que se presuma que el aspirante -ahora ex suspirante- satisface el requisito referente a los apoyos, pero subsiste, me parece, la cuestión de la elegibilidad. A este respecto, el jurista Diego Valadés, en una entrevista con la revista Proceso, planteó ya una duda muy interesante respecto de la “aptitud jurídica” de “El Bronco” para ser candidato, derivada de los términos de su licencia a la gubernatura de Nuevo León y del texto de los artículos 82 y 92 de las constituciones de México y del Estado de Nuevo León, respectivamente. Y lo anterior debe preocupar mucho porque, además del cuestionamiento social a la susodicha resolución judicial del TEJPJF respecto de la cual enormes sectores de la opinión pública la conciben como un incentivo a una legalidad deficiente, es posible que “el asunto del registro” como candidato, del gobernador de Nuevo León con licencia, llegue nuevamente en un futuro inmediato a la Sala Superior del TEPJF. Surge así altamente cuestionable la sentencia o resolución judicial con el voto mayoritario de 4 Magistrados del TEPJF, quienes parecen haber “solucionado” la controversia, pero en forma confusa porque, aparentemente utilizaron la brocha gorda jurídica, y no el pincel fino que exigía su complejidad ante el Derecho, con independencia de sus efectos en lo político y social. Dudas y falta de credibilidad judicial. Tal resolución nos deja nuevos problemas de interpretación legal y muchas dudas sobre la credibilidad judicial. Vaya si la campaña electoral 2018 trae aparejada profundas emociones y pasiones, amén de posibles transformaciones que marcarán posibles retrocesos en materia de justicia electoral a la mexicana. Hoy parece que el Derecho es mera política, y la política, Derecho. ¿Será en aras de un orden social justo? O, ¿para privilegiar intereses obscuros concretos en estos tiempos político-electorales? “El Bronco” afirma que Dios es grande, pero grande también son las diferencias de criterio objetivo entre el INE y el TEPJF. Mientras tanto, el país queda inmerso entre más broncas y profundas divisiones sociales.   Contacto: Correo: [email protected] Twitter: @requena_cr Facebook: Carlos Requena Página personal: Carlos Requena Las opiniones expresadas son sólo responsabilidad de sus autores y son completamente independientes de la postura y la línea editorial de Forbes México.

 

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