Forbes Centroamérica en alianza con AN Panamá  La Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (ASEP), ente regulador de los servicios de telecomunicaciones de Panamá, sancionó con una multa de 50,000 dólares a la Empresa Claro Panamá, S.A., perteneciente al mexicano Carlos Slim, por incumplir la Ley 31 de 8 de febrero de 1996, que dicta las normas para la regulación de las telecomunicaciones en la República de Panamá. El regulador explicó que mediante Resolución AN No. 9594 CS de 1 de febrero de 2016, la ASEP resolvió sancionar a Claro Panamá, S.A. La resolución estableció que las llamadas realizadas desde celulares de esta empresa a la línea 800 de las concesionarias Telecarrier, Inc. (TCI), Galaxy Communications Corp. (GCC), Advanced Communications Network, S.A. (ACN) y Telecomunicaciones Corporativas Panameñas, S.A. (TCP) no fueron completadas, debido a que no estaban interconectadas. Esto está especificado en el artículo 56, numeral 10 de la Ley 31 de 8 de febrero de 1996 y el Resuelto Primero de la Resolución AN No. 2009-Telco de 25 de agosto de 2008. Puedes leer: Mexicanos prefieren a Claro Video por encima de Blim Explicaron que, la situación afectó tanto a clientes de Claro, quienes no pudieron hacer uso efectivo de la línea 800, así como los clientes de las empresas TCI, GCC, ACN y TCP que debían recibir llamadas para ofrecer sus servicios y productos, incumpliendo lo establecido en la Resolución AN No. 2009-Telco de 25 de agosto de 2008 Esta resolución ordena el acceso a las series numéricas 800 para el servicio especial de Cobro Revertido Automático desde las redes de los concesionarios de los servicios de Telefonía Móvil Celular (107) y Comunicaciones Personales (106) mediante la utilización de dos métodos. El servicio de cobro revertido es aquel que permite que las llamadas telefónicas sean pagadas por el destinatario de las llamadas para promover sus actividades, utilizando de manera creativa nombres fáciles de memorizar, haciendo uso de las letras asociadas a cada cifra decádica o marcación por pulsos consistente en el envío de la información numérica a una central telefónica para conectarse con el teléfono deseado. La resolución estableció que la empresa Claro Panamá S.A., desde el inicio de sus operaciones en la República de Panamá en febrero de 2009, debió aplicar la normativa establecida mediante la Resolución AN No. 2000-Telco de 20 de agosto de 2008, y tener los números 800 de aquellas concesionarias con la cuales no tenía acuerdo de interconexión suscritos. Esta situación confirma una vez más, la obligación de los diferentes operadores de telecomunicaciones, a brindar acceso a los números 800 asignados para el servicio especial de Cobro Revertido Automático desde las redes de los concesionarios de los servicios de telefonía Móvil Celular (107) y Comunicaciones Personales (106).

 

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