Nunca México ha vivido unas elecciones como las que ocurrirán este año. Presidente, diputados, senadores, gobernadores, cámaras estatales, alcaldes de la CDMX (sí, electoralmente también hay un impacto en el gasto de los comicios ahora que el DF es la CDMX). Van a gastar una millonada de nuestro dinero en convencernos quiénes son los mejores para gobernar por todos, qué partidos (si es que todavía existen) tienen una plataforma que merezca nuestra muestra de aprobación, cuáles son los ejes que dictarán nuestros siguientes seis -o más- años de vida como democracia. Este año destinamos (porque es dinero que dimos todos) 2,148 millones de pesos, 30% más que en 2012, para —taladrarnos el cerebro— campañas electorales.  La institución encargada de regular todo este proceso es el Instituto Nacional Electoral (INE) -cuyo presupuesto de este año es de más de 24,000 millones de pesos —que también dimos de nuestros ingresos— para que la democracia siga funcionando en nuestro hermoso país. Todo eso es lo que se va a controlar, dentro de presupuestos y con la buena voluntad de todos los medios, agencias y personas involucradas en defender esa idea en la que creemos todos de la libre elección de nuestros representantes. Las empresas que serán utilizadas por partidos políticos para hacernos llegar su mensaje oficial se dan de alta ante el Registro Nacional de Proveedores del INE. Suponemos que entre los 39,258 (al martes 20 de marzo) hay agencias de publicidad, medios de comunicación, productoras, impresores, agencias de compra de tiempo aire, agencias de publicidad digital, pequeños publicistas y gente freelance haciendo campañas en medios digitales, etc. Pero de las plataformas digitales conocidas, sólo encontré a Google, no Facebook, no Twitter, no Snapchat. Respecto a Google, dentro de su siempre reconocida transparencia, hicieron un atinado cambio en las notificaciones a sus anunciantes mexicanos. A inicios de la semana pasada se leía: “Recordatorio: Google no puede celebrar contratos con partidos políticos ni otras entidades obligadas (según lo definido por las regulaciones de auditoría del INE) en México, así como tampoco aceptar pagos directos de ellos. Si usted es una entidad obligada, utilice un intermediario, como una agencia de publicidad, para hacer sus compras“. Lo que después cambiaron por: “Recordatorio: Google no puede establecer relaciones contractuales con partidos políticos ni entidades que tengan alguna obligación legal según lo estipulado en la normativa de auditorías del Instituto Nacional Electoral de México. Tampoco puede aceptar pagos de dichos partidos ni entidades. Si tu entidad debe cumplir con alguna obligación conforme a dicha normativa, debes usar un intermediario para realizar las compras (por ejemplo, una agencia publicitaria)“. Qué bueno que lo hicieron, sí lograron hacerlo más neutral, suena menos a “si tú eres de esas entidades, ya sabes cuáles, no nos pagues directo de la lana del partido o candidato, contrátate una agencia, págale una comisión y síguenos enviando lana para poder mostrar anuncios sin meternos todos en problemas legales, guiño guiño” y lo hacen sonar más como “esta es la forma adecuada en la que nos puedes seguir dando dinero conforme a la normatividad electoral”. Durante campaña, todo mundo quiere un pedazo de esos 2,148 millones de pesos: medios, agencias, plataformas, creativos, casas productoras. Aunque entiendo que ninguno se quiere meter con el cobro directo a partidos o candidatos, me sorprende no haber encontrado a Facebook, ni Twitter en el Registro Nacional de Proveedores (RNP); tal vez tengan algún nombre clave. La normatividad del INE tiene algunas secciones muy claras de fiscalización que les pongo abajo con su liga al PDF publicado por el Instituto. Por cierto, las ligas a los fundamentos legales están rota (404) y a la Ley General en Materia de Delitos Electorales (404) en la página del RNP están rotas, dan 404 ambas. https://rnp.ine.mx/rnp/app/loginProveedor?execution=e10s1 Más del 60% de la población (toda la población, no sólo los que están en edad de votar) tiene acceso a un dispositivo móvil; algunos dicen que el 65% tiene acceso a alguna red social. El video de la niña bien llegó por varios lados, algunos lo vieron en YouTube, otros en Twitter, otros en su Whats y algunos en Feis. Este video no tuvo pauta, al parecer su creadora no está en el registro, los medios lo retomaron como si fuera publicidad y le dieron vida de cerca de 48 horas. ¿Esto cómo se fiscaliza? Mientras, les dejo algunos de los artículos del Reglamento de Fiscalización del INE relacionado a Internet: Artículo 203. De los gastos identificados a través de Internet 1. Serán considerados como gastos de precampaña, obtención de apoyo ciudadano y campaña, además de los señalados en el artículo 76 de la Ley de Partidos, los que la Unidad Técnica mediante pruebas selectivas, identifique, con base en la información difundida en internet, redes sociales, o cualquier medio electrónico que beneficie a los sujetos obligados. 2. Derivado de los hallazgos descritos en el numeral anterior, la Unidad Técnica podrá realizar confirmaciones con terceros. 3. Independientemente de lo anterior, la Unidad Técnica deberá solicitar a los proveedores y prestadores de servicios en páginas de internet y redes sociales o cualquier otro medio electrónico información respecto de contratación de publicidad o cualquier otro servicio en beneficio de los sujetos obligados. 4. La comprobación de los gastos realizados en internet aten Artículo 215. Propaganda exhibida en internet 1. Los partidos, coaliciones, aspirantes y candidatos independientes deberán contar con los contratos y facturas correspondientes a la propaganda exhibida en Internet manifestado en los informes de campaña. Así como una relación, impresa y en medio magnético que detalle lo siguiente: Instituto Nacional Electoral 189 a) La empresa con la que se contrató la exhibición. b) Las fechas en las que se exhibió la propaganda. c) Las direcciones electrónicas y los dominios en los que se exhibió la propaganda. d) El valor unitario de cada tipo de propaganda exhibida, así como el Impuesto al Valor Agregado de cada uno de ellos. e) El candidato, y la campaña beneficiada con la propaganda exhibida. f) Deberán conservar y presentar el material y muestras del contenido de la propaganda exhibida en Internet. Artículo 379. Comprobación de gastos de propaganda en Internet 1. Los gastos de propaganda en Internet deberán ser reportados con: a) Facturas expedidas por lo proveedores o prestadores de servicios. b) Contrato en el que se establezcan claramente las obligaciones y derechos de ambas partes, el objeto del contrato, tiempo, tipo y condiciones del mismo, importe contratado, formas de pago, penalizaciones y todas las demás condiciones a las que se hubiere comprometido. c) Relación, impresa y en medio magnético que detalle la empresa con la que se contrató la colocación, las fechas en las que se colocó la propaganda, las direcciones electrónicas y los dominios en los que se colocó la propaganda, el valor unitario de cada tipo de propaganda contratada, así como el Impuesto al Valor Agregado de cada uno de ellos, el candidato, y la campaña beneficiada con la propaganda colocada. d) Muestras del material y del contenido de la propaganda.   Contacto: Correo: [email protected] Twitter: @ricardoblanco G+: ricardoblanco Las opiniones expresadas son sólo responsabilidad de sus autores y son completamente independientes de la postura y la línea editorial de Forbes México.

 

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