- El derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas de los trabajadores.
- El derecho a la seguridad, control, supervisión y vigilancia organizacional de los patrones.
¿Puede patrón auditar correos de empleados? (I)
La Ley Federal del Trabajo señala que queda prohibido a los trabajadores usar los útiles y herramientas suministrados por el patrón, para un objeto distinto de aquél a que están destinados.
Actualmente en la relación empleado-empleador parece existir un sentimiento o sensación de desconfianza mutua, en un entorno donde la cultura -voluntaria y espontánea- para el cumplimiento de la legalidad parece debilitarse. Por un lado, las empresas deben organizase cada vez mejor y adquirir controles más eficaces para prevenir delitos en su seno y, por el otro, los empleados tienen derecho a la protección de sus comunicaciones privadas en el contexto de su trabajo. Es momento de conciliar intereses para la prevención de los riesgos penales.
Debido control organizacional sobre dispositivos electrónicos
Con la entrada en vigor de la Responsabilidad Penal de las Empresas, algunas legislaciones han tenido que adaptase. Por ejemplo, el Código Penal para la Ciudad de México hoy establece que las personas jurídicas incurren en responsabilidad penal, entre otras causas, cuando las personas físicas sometidas a la autoridad de sus representantes y/o administradores cometan un delito “por no haberse ejercido sobre ellas el debido control que corresponda al ámbito organizacional que deba atenderse según las circunstancias del caso”.
Una de las áreas más estratégicas donde la empresa, como persona jurídica, debe implementar medidas de control, supervisión y vigilancia organizacionales es el de las Tecnologías de la Información (TI), específicamente en relación con toda la información, comunicaciones, datos, documentos y archivos, almacenados, conducidos, enlazados y/o transmitidos en o por medio de una computadora de escritorio, laptop, smartphone y/o correo electrónico en el contexto del seno empresarial.
Nos referimos a los dispositivos electrónicos que son proporcionados a los empleados como herramientas de trabajo para el legítimo cumplimiento de sus funciones, deberes, actividades y atribuciones laborales. La Ley Federal del Trabajo señala que queda prohibido a los trabajadores usar los útiles y herramientas suministrados por el patrón, para un objeto distinto de aquél a que están destinados. Sin embargo, por otra parte, existe normatividad que protege la ‘inviolabilidad de las comunicaciones privadas’ de los empleados, por lo que el ‘debido control organizacional’, en la práctica, se puede volver muy complejo e, incluso, confuso tratándose de los correos electrónicos.
Aparente colisión de derechos
Es innegable que muchos empleados requieren usar tales dispositivos electrónicos no solo para desempeñar sus funciones y actividades laborales, sino para mantener comunicación con su ámbito personal y cotidiano. Es decir, el límite entre lo estrictamente laboral y lo personal muchas veces es confuso. Así, el patrón les transmite la posesión y el uso legítimo de dichas herramientas para que las destinen al trabajo, pero conservando la propiedad sobre los mismos en su carácter de empleador. Es en ese momento cuando aparentemente entran en colisión dos derechos fundamentales: